Orden de 10 de mayo de 2013, por la que se aprueba el Plan Extraordinario de Inspección de Viviendas 2013-2014.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Vivienda
Rango de LeyOrden

El Decreto del Presidente 3/2013, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias de la Consejería de Fomento y Vivienda, las cuales son desarrolladas en el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.

El artículo 1.a) del referido Decreto 150/2012, de 5 de junio, atribuye a la Consejería de Fomento y Vivienda la competencia de inspección en materia de vivienda, correspondiendo la coordinación, desarrollo y ejercicio de dicha competencia a la Dirección General de Vivienda según lo preceptuado en su artículo 8, señalando en su apartado 3.g) del mismo que dentro de esas competencias se encuentran el seguimiento e inspección en desarrollo de las medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma para la efectiva ocupación de las viviendas.

El Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 9 de abril de 2013 ha aprobado el Decreto-ley 6/2013, de medidas para asegurar la función social de la vivienda, el cual entró en vigor el día 12 de abril, incorporando dicha norma una serie de modificaciones legislativas, de entre ellas la adición de dos nuevos títulos a la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

El nuevo Título VI que se añade y que se denomina «De los instrumentos administrativos para evitar la existencia de viviendas deshabitadas» regula el concepto de vivienda deshabitada, el procedimiento para su declaración así como las consecuencias que se derivan de la misma, que serán diferentes para las personas físicas y para las jurídicas, de tal forma que declarada la deshabitación de una vivienda titularidad de una persona jurídica corresponderá la correspondiente sanción.

El Título VII que se añade, denominado «Del ejercicio de la potestad de inspección y de la potestad sancionadora» establece que la Inspección planificará su actuación según objetivos generales o particulares, en atención a su ámbito competencial material y territorial, estableciendo cuáles son los criterios generales para la elaboración del Plan de Inspección de Vivienda y regulando en su artículo 51 que las actuaciones inspectoras deberán adecuarse al Plan de Inspección, siendo aprobado éste mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda y elaborado a partir...

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