Decreto 353/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Andaluza 2010.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, recoge en su artículo 10 como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma «la cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos».

Por su parte, el Capítulo V del Título IX del texto estatutario, que se refiere a la Cooperación al Desarrollo, dispone en su artículo 245 que «el pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más justa distribución de la riqueza», así como que la «Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de cooperación para el desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica, el Magreb y el conjunto de África».

La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece en su artículo 6, relativo a la Planificación de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, que la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se articula mediante el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los Planes Anuales y los Programas Operativos por países, así como que los Planes Anuales desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos contenidos en el Plan Andaluz para el ejercicio correspondiente.

De conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 12.a) de la Ley 14/2003, los Planes Anuales serán aprobados por el Consejo de Gobierno, siendo la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo la encargada de la elaboración y seguimiento de los mismos.

El Decreto 78/2010, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, dispone que corresponde a dicha Consejería, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la coordinación y asesoramiento de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

El artículo 5 de la Ley 2/2006, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación...

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