DECRETO 2/1995, de 10 de enero, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad de Almería. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades y la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir a la institución universitaria en instrumento eficaz de formación al servicio de una sociedad democrática. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/1993, de 1 de julio, de Creación de la Universidad de Almería, la Comisión Gestora de dicha Universidad, ha elaborado y aprobado una propuesta de Normativa Provisional que regule la actividad de la Universidad hasta la aprobación de los Estatutos.

Asimismo de conformidad con dicha Disposición Transitoria Tercera, una vez que la indicada Normativa ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Universidades en la sesión celebrada por la Comisión Académica el

21 de diciembre de 1994, procede elevarla para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 10 de enero de 1995.

DISPONE

Artículo Unico Aprobar la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad de Almería hasta la aprobación de los Estatutos de dicha Universidad, y que se une como Anexo al presente Decreto.

Sevilla, 10 de enero de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

NORMATIVA PROVISIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA

La Ley 3/1993, de 1 de Julio, de Creación de la Universidad de Almería, establece en su disposición transitoria tercera que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, la aprobación de la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad hasta la aprobación de los Estatutos,

A tal efecto también se dispone que la Comisión Gestora de la Universidad de Almería elaborará, en el plazo de un año desde su Constitución, la propuesta de dicha Normativa Provisional.

Para dar cumplimiento a la citada disposición transitoria tercera, la Comisión Gestora de la Universidad de Almería ha aprobado en su sesión del día 6 de Setiembre de 1994 la citada Normativa Provisional que eleva a la Junta de Andalucía para su tramitación.

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1
  1. La universidad de Almería está básicamente constituida por Departamentos y por Centros, así como por Institutos u otras Unidades que puedan ser creadas.

  2. Los Centros de la Universidad de Almería, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Creación, son en el momento de su creación:

  1. Facultad de Ciencias Experimentales.

  2. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.

  3. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas.

  4. Escuela Politécnica Superior.

  5. Escuela Universitaria de Enfermería.

CAPITULO II DE LOS DEPARTAMENTOS Artículos 2 a 4
Artículo 2

Los Departamentos son los órganos básicos de docencia e investigación.

Artículo 3
  1. En los términos previstos en la legislación vigente, los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico y agruparán a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas.

  2. La creación, modificación y supresión de los Departamentos será acordada por la Comisión Gestora previo informe del Claustro Provisional.

  3. Los Departamentos, tendrán un número mínimo de doce profesores con dedicación a tiempo completo, entre profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y contratados. A estos efectos dos dedicaciones a tiempo parcial serán equivalentes a una a tiempo completo. En cualquier caso, cada Departamento deberá contar, al menos, con cinco Catedráticos o Profesores Titulares a tiempo completo.

Artículo 4

Son funciones del Departamento:

  1. Participar, conforme a lo dispuesto en la presente

    Normativa Provisional, en el Gobierno de la Universidad.

  2. Organizar, desarrollar y evaluar las enseñanzas de sus respectivas áreas de conocimiento en los Centros donde

    imparten docencia, a través de los planes de ordenación docente y del profesorado.

  3. Organizar y potenciar la investigación del personal

    investigador adscrito al mismo.

  4. Organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo así como coordinar y supervisar la elaboración de tesis

    doctorales, de conformidad con la legislación vigente

    y en los términos establecidos en esta Normativa

    Provisional.

  5. Procurar, en colaboración con entidades públicas y

    privadas, la realización de trabajos de carácter

    científico, técnico y artístico, así como el desarrollo de cursos de postgrado, especialización y perfeccionamiento.

  6. Fomentar con otros Departamentos la coordinación en los aspectos que les sean comunes.

  7. Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.

  8. Promover desde su seno la extensión universitaria

    desarrollando actividades culturales académicas y

    extraacadémica que fomenten la formación integral de los estudiantes y la preparación y perfeccionamiento de los profesionales.

    SEGUNDA:

    Constituidos los órganos colegiados y elegidos los órganos unipersonales, el Claustro Provisional, los Departamentos y los Centros elaborarán en el plazo de dos meses lectivos, como máximo, los Reglamentos de Régimen Interno de los órganos Colegiados de ámbito particular y del Claustro Provisional

    TERCERA:

    Transcurridos tres años desde la constitución de la Comisión Gestora, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año desde su constitución.

    CUARTA:

    Elegido y nombrado el Rector, cesarán en sus puestos el Presidente y Vocales de la Comisión Gestora. El Rector podrá nombrar un máximo de cinco Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

    QUINTA:

    La duración de los mandatos establecida en los artículos 22.2

    29 2 y 32.2 se adecuará a lo que establezcan los Estatutos de la Universidad.

DISPOSICION FINAL Artículos 5 a 64

La presente Normativa Provisional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Elevar a la Comisión Gestora una memoria anual de la

actividad docente e investigadora desarrollada en cada año académico .

  1. Programar y asignar sus medios y recursos así como

    cuidar del mantenimiento y renovación de los bienes

    equipos e instalaciones de la Universidad que estén

    depositados en sus sedes.

  2. Emitir los informes que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

  3. Cualesquiera otras funciones orientadas al adecuado

    cumplimiento de sus fines y no asignadas a otros órganos de la Universidad.

Artículo 5
  1. La Universidad de Almería, sus Departamentos o Institutos y el Profesorado a través de éstos podrán contratar con entidades públicas y privadas o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de postgrado y especialización.

  2. Corresponde a la Comisión Gestora establecer el procedimiento para la autorización de dichos contratos y los criterios para la afectación de los bienes e ingresos obtenidos mediante los contratos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 6

Los Departamentos contarán con unos ingresos constituidos por aquellas partidas presupuestarias que les asigne la Universidad

por los obtenidos a través de los contratos a que alude el artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, así como cualesquiera otros ingresos legalmente establecidos.

CAPITULO III DE LOS CENTROS Artículos 7 y 8
Artículo 7

Los Centros son los órganos encargados de la organización y gestión administrativa de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos académicos, en los términos establecidos en el artículo 9.1. de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

Artículo 8

Son funciones de los Centros, dentro de su respectivo ámbito de competencias:

  1. Participar conforme u lo dispuesto en esta Normativa Provisional, en el Gobierno de la Universidad.

  2. La elaboración de los proyectos de nuevos planes de

    estudios y de reforma de los mismos conducentes a las

    respectivas titulaciones.

  3. La gestión administrativa y la organización de las

    enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de las titulaciones atribuidas a cada Centro.

  4. La tramitación de certificaciones académicas

    convalidaciones, expedientes y funciones similares.

  5. La administración del presupuesto que se les asigne.

  6. Promover desde su seno la extensión universitaria

    desarrollando actividades culturales académicas y

    extraacadémicas que fomenten la formación integral de los estudiantes y la preparación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR