Decreto 10/1980, de 26 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/1979, de 30 de julio, de la Junta de Andalucía, asignaba a la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Turismo, en virtud del Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero.

El ejercicio de estas competencias, regulado por Decreto 14/79, de 9 de julio, de la Junta de Andalucía, exige dotar a la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo de una estructura orgánica básica que permita el adecuado desempeño de las funciones transferidas y permita al mismo tiempo el ejercicio de las funciones que le son propias en los sectores de la Economía, la Hacienda y el Comercio sin perjuicio de sucesivas extensiones en función de nuevas transferencias de competencias que pudieran corresponder a esta Consejería.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 26 de mayo de 1980 y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 11 del vigente Reglamento de Régimen Interior,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

1.1. El Viceconsejero que, dependiendo directamente del Consejero, asumirá las funciones que específicamente le delegue el Consejero y fundamentalmente la coordinación de los órganos de dirección de la Consejería.

1.2. Con nivel orgánico de Dirección General:

  1. Dirección General de Economía.

  2. Dirección General de Comercio.

  3. Dirección General de Turismo.

  4. Secretaría General Técnica.

1.3. El Consejo asesor, que asistirá al Consejero en el estudio y desarrollo de las directrices de la Consejería y que bajo la presidencia del Consejero estará constituido por el Viceconsejero y todas las Direcciones Generales de la Consejería así como el Interventor General de la Junta.

1.4. La Intervención General de la Junta, que, adscrita reglamentariamente a la Consejería, tendrá su organización autónoma.

Artículo 2º

A la Dirección General de Economía le compete la coordinación de estudios de política económica de carácter general y la ejecución de los acuerdos del Consejo Permanente en esta materia, así como la elaboración y...

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