DECRETO 311/1984, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El Decreto 96/1983, de 13 de abril, adoptaba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, aprobada por Decreto 126/1982, de 13 de octubre en orden a conseguir una mayor eficacia en la gestión administrativa.

Con posterioridad a dicho Decreto, se han sucedido una serie de disposiciones normativas que afectan de manera directa a dicha estructura orgánica. Estas son, en concreto el Decreto 160/1984, de 5 de mayo, por el que se regulan las funciones del Inspector General de la Policía Municipal y el Decreto 234/1984, de 11 de septiembre por el que se crea la Dirección General de Comunicación Social; cuestiones éstas que deben quedar reflejadas en la norma que regula la Estructura Orgánica de la Consejería. En el mismo orden de cosas, resulta conveniente, también la adaptación de dicha estructura a las nuevas necesidades surgidas y puestas de manifiesto como consecuencia del normal desarrollo del actuar administrativo, en aras de una mayor eficacia en esa gestión administrativa.

En su virtud, y, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de diciembre de 1984

DISPONGO:

Artículo 1º Uno

La Consejería de Gobernación se estructura, bajo la superior dirección del Consejero, en los siguientes órganos directivos.

Viceconsejería.

Secretaria General Técnica.

Dirección General de Política Interior.

Dirección General de Administración Local. Dirección General de Justicia.

Dirección General de Comunicación Social.

Dos. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero, que asumirá la presidencia, en caso de ausencia o vacante del Consejero; el Secretario General Técnico, el Director General de Política Interior, el Director General de Administración Local, el Director General de Justicia y el Director General de Comunicación Social. Cuando el objeto de la reunión lo aconseje, podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellos funcionarios de la Consejería relacionados con el mismo.

Tres. El Consejero estará asistido por una Secretaría al frente de la cual podrá destinarse un titular, con categoría de Jefe de Servicio y un asesor.

Artículo 20 Viceconsejería.

Uno. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. con tal carácter, y siempre bajo las directrices del Consejero, tiene las siguientes facultades: ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero; desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR