DECRETO 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre

reestructuración de Consejerías, modifica la denominación y

lascompetencias de distintas Consejerías de la Administración

de la Junta de Andalucía, recogiendo su artículo 8 las que

corresponden a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte,

que son las que tenía atribuidas la anterior Consejería de Turismo y Deporte, así como las ejercidas por la Consejería de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de

Comercio. Asimismo, se adscribe a la Consejería la empresa

pública Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA).

En orden a adaptar el Departamento no sólo a las nuevas

competencias asumidas, sino también a la realidad y a la

tendencia de los sectores cuyas competencias residen en la

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, es preciso establecer su nueva estructura, introduciendo diferentes alteraciones orgánicas. En este sentido, destaca la potenciación del órgano responsable, entre otras funciones, del análisis de la

evolución turística y del impulso de la calidad del turismo,

configurando una Dirección General que específicamente asume estas funciones, en el marco de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.12

de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía

y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia

y Administración Pública, a propuesta delConsejero de Turismo, Comercio y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de mayo de 2004,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Turismo,

Comercio y Deporte.

A la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el

marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, bajo

    la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio

    de sus competencias en los siguientes órganos o centros

    directivos:

    Viceconsejería.

    Secretaría General para el Deporte, con nivel orgánico

    de Viceconsejería.

    Secretaría General Técnica.

    Dirección General de Planificación y Ordenación Turística.

    Dirección General de Promoción y Comercialización Turística.

    Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

    Dirección General de Comercio.

    Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

    Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

  2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de

    la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, correspondiendo

    a su titular la representación política y administrativa de la misma, la superior dirección de los servicios dependientes de la Consejería, y la programación, coordinación y ejecución

    de toda la actividad administrativa de la misma, dentro de

    su respectiva provincia.

  3. Dependen de la Consejería de Turismo, Comercio y

    Deporte, el Instituto Andaluz del Deporte y el Centro Andaluz

    de Medicina del Deporte.

  4. Se hallan adscritas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, las empresas públicas Turismo Andaluz, S.A., la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA) y

    Deporte Andaluz, S.A.

  5. El titular de la Consejería estará asistido por un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3 Consejo de Dirección.
  1. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia del titular

    de la Consejería, asistirá a éste en el estudio, formación y

    desarrollo de las directrices del Departamento. Estará compuesto por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos del mismo.

  2. Podrán ser convocados al Consejo de Dirección, cuando

    lo estime procedente la presidencia, los titulares de las Delegaciones Provinciales, de los órganos, empresas y entidades dependientes de la Consejería, así como de sus unidades

    administrativas.

Artículo 4 Régimen de suplencias.
  1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular

    de la Consejería, será suplido por el titular de la Viceconsejería,

    salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 6/1983,

    de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Viceconsejero o de los titulares de los Centros Directivos, éstos serán suplidos por el Secretario General Técnico de la Consejería y, en su defecto, por el titular del Centro Directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del

    cargo, que asimismo suplirá al Secretario General Técnico.

  3. En todo caso, el titular de la Consejería podrá designar

    para la suplencia al titular del órgano directivo que estime

    pertinente.

Artículo 5 Viceconsejería.
  1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, asumiendo la representación y delegación general de la misma, así como la coordinación

    general del Departamento en su ámbito central y periférico,

    correspondiéndole las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, además, aquellas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.

  2. Con tal carácter, y bajo las directrices del titular de

    la Consejería, tiene las siguientes competencias:

    1. Asistir al titular de la Consejería en el control de eficacia

      del Departamento.

    2. Establecer los programas de inspección de los servicios

      delDepartamento, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

      c)Proponer las medidas de organización del Departamento y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes, a través de las...

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