DECRETO 69/1987, de 11 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
En virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto de Reforma Universitaria, habiéndose observado lo preceptuado en los artículos 271 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, que fueron publicados por Decreto 274/1985 de 26 de diciembre, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de marzo de
1987
D I S P O N G O
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Las Escalas de funcionarios de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, que se equipararán, por analogía de sus funciones, a los Cuerpos y Escalas que existan o se creen en las Administraciones Públicas, serán las siguientes: GRUPO A. Para cuyo ingreso se exigirá el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente:
Escala Técnica de Gestión.
Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos. GRUPO B. Para cuyo ingreso se exigirá el título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente: Escala de Gestión Universitaria.
Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. GRUPO C. Para cuyo ingreso se exigirá título de Bachiller Superior o equivalente:
Escala Administrativa.
Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos. GRUPO D. Para cuyo ingreso se exigirá el título de Graduado Escolar o equivalente:
Escala Auxiliar.
GRUPO E. Para cuyo ingreso se exigirá el Certificado de Escolaridad: Escala Subalterna.
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La Universidad de Cádiz podrá crear, además, aquellas Escalas que considere necesarias para su buen funcionamiento.
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Los grupos y categorías del personal laboral que preste sus servicios en la Universidad de Cádiz, serán fijados por su correspondiente...
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