Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 2009
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía regula en el Capítulo III del Título VI la Hacienda de la Comunidad Autónoma. El artículo 181 está dedicado a la organización en materia tributaria. En su apartado 1 establece que «la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia tributaria adoptará la forma que mejor responda a los principios previstos con carácter general en la Constitución y en el presente Estatuto, velando especialmente por la efectiva aplicación de los recursos a su cargo y luchando contra el fraude fiscal». Continúa el apartado 2, «con la finalidad indicada en el apartado anterior, por ley se creará una Agencia Tributaria a la que se encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Junta de Andalucía».

La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, vino a dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 181 del Estatuto de Autonomía.

Se crea como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de su Ley de creación.

Por su parte, la disposición final séptima de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, establece en su apartado 1 que «la constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia tendrá lugar en los términos que disponga su estatuto, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, mediante decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda».

El artículo 57 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula el contenido de los estatutos de cualquier tipo de agencia, estableciendo que los mismos serán aprobados y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con carácter previo al inicio del funcionamiento efectivo de la entidad correspondiente. Por otro lado, la Ley de creación de la Agencia también remite a su Estatuto la concreción de ciertos aspectos, entre otros, la suplencia de la persona titular de la Dirección (artículo 14.3); la composición y funciones de la Comisión de Control (artículo 15); la determinación de los puestos de carácter directivo (artículo 18.1); o la determinación de los órganos cuyos actos agotarán la vía administrativa (artículo 28.2).

Consta este Decreto de un único artículo, aprobatorio del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía; dos disposiciones adicionales, la primera de ellas se refiere a su adscripción y la segunda a la sucesión en los bienes, obligaciones y derechos; tres disposiciones transitorias, una relativa al régimen transitorio de personal, la segunda se refiere al contrato de gestión y la última a las competencias que actualmente ejercen las Oficinas Liquidadoras y las Diputaciones Provinciales; una disposición derogatoria; y cinco disposiciones finales, la primera de ellas relativa a las competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda para la regulación y aprobación de ciertos aspectos; la segunda relativa a la habilitación para el desarrollo y ejecución; la tercera trata de la constitución efectiva de la Agencia y ejercicio efectivo de las competencias y funciones atribuidas; la cuarta, se refiere a la modificación de las competencias de la Presidencia y de la Dirección en materia de aplicación de los tributos; y la última determina la entrada en vigor del presente Decreto.

Por su parte, el Estatuto que se aprueba mediante el presente Decreto se estructura en diez capítulos, que recogen de una forma ordenada los distintos aspectos que de acuerdo con el ya citado artículo 57.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, debe contener el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Economía y Hacienda y de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de septiembre de 2009.

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición final séptima de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, se aprueba el estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Adscripción.

La Agencia Tributaria de Andalucía queda adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda a través de la Secretaría General de Hacienda de dicha Consejería.

Disposición adicional segunda Sucesión en los bienes, obligaciones y derechos.
  1. La Agencia quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía asumidos en el ejercicio de las funciones que se atribuyen a la Agencia, adscribiéndosele los bienes que en el momento de su puesta en funcionamiento se encuentren, por cualquier título, afectos a los servicios de su competencia. Los bienes demaniales que se le adscriban conservarán su calificación jurídica originaria.

  2. A partir de la fecha de su puesta en funcionamiento, la Agencia quedará subrogada en la posición jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda en los convenios que afecten al ámbito de sus competencias y que se determinen en la Orden a que se refiere el apartado 2 de la disposición final tercera.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Régimen transitorio en materia de personal.
  1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, desde la puesta en funcionamiento de la Agencia y hasta que se resuelva la primera convocatoria de acceso a las especialidades previstas en dicha Ley, conforme a lo dispuesto en su disposición transitoria segunda, el personal que en el momento de dicha puesta en funcionamiento ocupe puestos de trabajo en la Dirección General de Financiación y Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Provinciales de la referida Consejería con funciones que el artículo 6 de dicha Ley atribuye a la Agencia, mantendrá su dependencia orgánica de la referida Consejería y pasará a depender funcionalmente de la Agencia.

    A tales efectos, por Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública se establecerá la relación de los puestos de trabajo con funciones atribuidas a la Agencia en virtud del artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  2. Si los puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior quedaran vacantes y fueran cubiertos por los procedimientos ordinarios de provisión establecidos en la normativa general en materia de función pública, se mantendrá la dependencia orgánica y funcional prevista en el apartado anterior hasta que se resuelva la primera convocatoria de acceso a las especialidades previstas en la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

  3. Corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia, en relación con el personal dependiente funcionalmente de la Agencia Tributaria:

    1. Dictar las instrucciones, ordenes de servicio y demás actuaciones de dirección relacionadas con el ejercicio de las competencias y funciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, y el artículo 4 del Estatuto que se aprueba por el presente Decreto.

    2. El informe en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

    3. La concesión de permisos y licencias, sin perjuicio de la remisión a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Hacienda de aquellos que tengan incidencia en las retribuciones.

    4. La propuesta de asignación individual de la cuantía del complemento de productividad.

    5. Propuesta para la realización de servicios extraordinarios.

    6. La autorización de los periodos vacacionales retribuidos.

    7. La autorización de indemnizaciones por razón del servicio.

    8. El establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga.

    9. Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

    10. La propuesta de remoción y provisión de los puestos de trabajo de libre designación entre el personal al que se refiere la presente disposición.

    11. La propuesta de destino provisional de personal a que se refiere la presente disposición a causa de vacante en puestos afectados por la misma.

    12. La propuesta a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Hacienda de la autorización del destino provisional del personal funcionario a cualquier centro directivo, sea de la Consejería competente en materia de Hacienda sea de otra Consejería.

    13. El control...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR