DECRETO 167/1987, de 1 de julio, por el que se aprueba el Primer Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el Consejo de Gobierno aprobará el primer Catálogo de Juegos y Apuestas de dicha Comunidad Autónoma.

Con el fin de dar cumplimiento al mandato contenido en la citada norma legal, a propuesta de la Consejería de Gobernación, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 1 de julio de 1987

D I S P O N G O:

Artículo Primero Se aprueba el Primer Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figura como Anexo único a este Decreto.
Artículo Segundo Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.
Artículo Tercero El Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 1987.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

ANEXO

PRIMER CATALOGO DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

Artículo 1º
  1. El Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Andalucía, previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1986, de 19 de abril, comprende los siguientes: Loterías, Ruleta Francesa, Ruleta Americana, veintiuno o Black Jack, Bola o Boule, Treinta y Cuarenta, Dados, Punto y Banca, Ferrocarril, o Baccará o Chemin de Fer, Baccará a Dos Paños, Bingo, Máquinas Regreativas con premio y de Azar, Boletas, Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias, Apuestas Hípicas, Apuestas de Galgos, Apuestas sobre el tiro al plato y Apuestas de frontón.

  2. Este primer Catálogo podrá ser ampliado o modificado por Decreto del Consejo de Gobierno.

  3. La ordenación, regulación, autorización y gestión, en su caso, de los juegos incluidos en este Catálogo, serán competencias exclusivas de la Administración Autonómica dentro de su ámbito territorial.

Artículo 2º

Para los juegos exclusivos de Casinos de Juego: Ruleta, Ruleta americana con un solo cero, Black Jack o Veintiuno, Bola o Boule, Treinta y Cuarenta,Dados, Punto y Banca, Baccará o Chemin de Fer y Baccará a dos paños, así como para el Juego...

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