Decreto 119/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba la formulación del Plan Andaluz de Movilidad Sostenible.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye en su artículo 64.1, la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos, y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz; Transporte marítimo y fluvial de personas y mercancías que transcurra íntegramente dentro de las aguas de Andalucía; Transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle; Centros de transporte, logística y distribución localizados en Andalucía, así como sobre los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución localizadas en Andalucía; Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras de transporte en el territorio de Andalucía que no tengan la calificación legal de interés general del Estado.

Por otro lado, el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, en su articulo 1.b) establece entre las competencias de la Consejería la «Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, caminos asociados a éstas, vías ciclistas, ferrocarriles y otras, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía».

Con el Plan Andaluz de Movilidad Sostenible, en adelante el Plan, cuya formulación se acuerda en el presente Decreto, se trata, pues, de facilitar la movilidad sostenible o conjunto de procesos y acciones, orientadas al desplazamiento de personas y mercancías que permitan el acceso a los bienes, servicios y relaciones, de forma que se satisfagan las necesidades de la sociedad actual sin poner en riesgo que las generaciones futuras obtengan las suyas.

Una nueva cultura de movilidad sostenible está comenzando a implantarse en las sociedades avanzadas basándose en los desplazamientos a pie, en bicicleta y en transporte público colectivo, logrando que las necesidades de desplazamiento de personas y mercancías se realicen con el menor impacto ambiental, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático, al ahorro y eficiencia energéticas, y a la reducción de la contaminación acústica y atmosférica. Frente al modelo de movilidad basado en el automóvil, que si bien durante décadas se relacionó con la libertad de movilidad, paulatinamente no sólo se han puesto de relieve los efectos negativos de esta forma de desplazamiento por su exceso de ocupación del espacio público y por sus afecciones negativas al medio ambiente, sino que ha generado un urbanismo de ciudad dispersa con congestión de las infraestructuras viarias, incremento del número de desplazamientos, aumento de las distancias a recorrer diariamente y otros efectos que impiden la movilidad sostenible porque el sistema multimodal de transporte se ve obstaculizado en su función esencial de facilitar el acceso a los bienes, servicios y relaciones con las demás personas.

Este nuevo modelo de movilidad aporta la accesibilidad universal, la reducción de la necesidad de transporte, la prioridad de la movilidad a pie, en bicicleta y en transporte público colectivo, la seguridad, la corresponsabilidad, la participación ciudadana y la imputación de los costes de la contaminación al agente contaminante.

Como señala el Reglamento (UE) 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a las orientaciones de la UE para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte y por el que se deroga la Decisión núm. 661/2010/UE, es preciso perseguir la sostenibilidad por medio de un sistema multimodal de transporte que garantice la movilidad sostenible, social y ambientalmente, la contribución a los objetivos de un transporte de bajas emisiones de gases con efecto invernadero, disminuyendo en un sesenta por ciento dichas emisiones para 2050, respecto a los niveles de 1990, además de lograr un bajo consumo de combustibles fósiles y la máxima protección del medio ambiente. Todo ello en línea con el compromiso de la UE establecido en el objetivo «20-20-20», que señala para el año 2020 reducir las emisiones de gases con efecto invernadero en un veinte por ciento, ahorrar el veinte por ciento en el consumo de energía y promover las energías renovables hasta un veinte por ciento del consumo energético. La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE añade el objetivo de conseguir una cuota del diez por ciento de energía procedente de fuentes renovables en el consumo de combustibles para el transporte en la UE para el 2020.

En el ámbito de las infraestructuras del transporte, el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte de Andalucía 2007-2013, aprobado por el Decreto 457/2008, de 16 de septiembre, y que se encuentra en proceso de revisión mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2013, reconoce la necesidad de transformar el modelo de movilidad con el objetivo de hacer un uso más racional y sostenible de los recursos naturales, reducir las emisiones de gases con efecto invernadero y mejorar el ahorro y la eficiencia energética en el transporte.

Para alcanzar estos objetivos la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, recoge como principios de la actuación pública la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de la ciudadanía en Andalucía, en condiciones idóneas de equidad social, solidaridad territorial, seguridad y accesibilidad a las personas con movilidad reducida, promoviendo para conseguir tal fin, que los transportes públicos sean el medio preferente para los desplazamientos cotidianos y potenciando la creación de sistemas de transportes que faciliten su acceso y disfrute por los ciudadanos, en el marco de un desarrollo sostenible.

Dada su incidencia sobre la actividad productiva de Andalucía, el Plan contará también con la participación de los agentes sociales y económicos presentes en el vigente Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, y de distintos foros que se impulsen específicamente en el proceso de elaboración y tramitación del Plan, y se garantizará que en el proceso de elaboración del mismo participen los organismos, entidades, colectivos y sectores sociales vinculados a la movilidad y el transporte.

En su virtud, a propuesta de la...

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