DECRETO 13/2006, de 10 de enero, por el que se asignan a la Agencia Andaluza del Agua, las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones...

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/2006, de 10 de enero, por el que se asignan a la Agencia Andaluza del Agua, las fun ciones, medios y servicios traspasados por la Admi

nistración del Estado a la Comunidad Autónoma de

Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos

hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas

vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidro

gráficas del Guadalquivir y del Guadiana).

Mediante Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana), publicado en el BOE núm. 307, de 24 de diciembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios que tienen encomendadas las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana en el territorio andaluz definido por las cuencas hidrográficas de los ríos Guadalete y Barbate e intercuencas entre el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras y el límite con la cuenca del Guadalquivir; y del Tinto, Odiel y Piedras y las intercuencas correspondientes de vertido directo al Atlántico. Así mismo en virtud del referido Real Decreto, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá determinadas funciones en las cuencas hidrográficas andaluzas vertientes a las aguas de transición del tramo internacional del río Guadiana hasta su desembocadura en el Atlántico.

Para el efectivo ejercicio de estas funciones es necesaria la aprobación de una disposición que asigne las funciones, medios y servicios traspasados por el citado Real Decreto, a la Consejería u organismo autónomo correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se estima que tal asignación debe realizarse a la Agencia Andaluza del Agua, como organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, creado por Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y configurado como la Administración hidráulica de la Junta de Andalucía, al que corresponde, con carácter general, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de aguas y en particular el ejercicio de las...

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