Orden de 29 de diciembre de 2011, por la que se regula el aprovechamiento de la biomasa forestal con destino energético.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 57, que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras, la competencia exclusiva en materia de montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.23.º de la Constitución.

La Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, en el ámbito de los terrenos forestales de Andalucía, tiene como objetivo propiciar la adecuada utilización de los recursos naturales renovables. Para su desarrollo se dictó el Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, cuya disposición final tercera faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mismo.

La producción de biomasa forestal presenta un gran interés desde los puntos de vista ambiental, económico y social. Así, contribuye a reducir las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y la cantidad de combustible existente en los montes, disminuyendo el riesgo de incendios forestales. Además, el uso de la biomasa como fuente de energía aminora nuestra dependencia energética exterior, complementa a otras energías renovables aportando seguridad energética, y en el caso particular de la biomasa forestal, su extracción de terrenos forestales junto con el establecimiento y desarrollo de instalaciones industriales transformadoras constituye una potente herramienta de generación de empleo en zonas rurales.

La extracción de biomasa en forma de madera, leñas y otros productos ha sido y es un aprovechamiento tradicional en nuestros montes. Cuando se realiza de forma racional, se garantiza la perdurabilidad del recurso y la compatibilidad con el resto de bienes y servicios generados por los ecosistemas forestales.

Este uso de la biomasa forestal como fuente de energía térmica cobra en la actualidad un fuerte impulso, al tratarse de una fuente de energía natural renovable fácilmente transformable en energía térmica y/o eléctrica, como pone de relevancia su inclusión en el Plan de Acción Nacional de Energías Renovables de España (PANER) 2011-2020 y en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

El elevado interés que suscita el uso de la biomasa como fuente de energía renovable y su inclusión en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que establece un sistema de primas económicas al uso como combustible principal de biomasa forestal para la producción de energía, han supuesto la creación de un mercado cuya base es el aprovechamiento de la biomasa forestal, por lo que se hace necesaria la regulación específica de su aprovechamiento como recurso natural renovable en los terrenos forestales, dentro del ámbito de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y en el contexto del citado Real Decreto, definiendo y delimitando el aprovechamiento de biomasa forestal y clarificando el régimen de autorizaciones requerido de acuerdo con la normativa forestal junto con otros aspectos conexos.

Conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el procedimiento de elaboración de esta disposición se ha dado trámite de audiencia a los ciudadanos, a través de diversas organizaciones y asociaciones socialmente representativas, legalmente reconocidas y cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición. Asimismo este proyecto normativo se ha presentado y sometido a conocimiento y observaciones en el Comité Forestal del Consejo Andaluz de Biodiversidad y en el Consejo Andaluz de Biodiversidad.

Por lo expuesto, en virtud de la habilitación recogida en la disposición final tercera del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta Orden tiene por objeto la regulación, en los montes o terrenos...

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