DECRETO 52/2000, de 7 de febrero, por el que se aprueba el programa de apoyo al sector audiovisual en Andalucía y se crea y regula el Consejo Superior Andaluz del Audiovisual.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 52/2000, de 7 de febrero, por el que se aprueba el programa de apoyo al sector audiovisual en Andalucía y se crea y regula el Consejo Superior Andaluz del Audiovisual.

El desarrollo del sector audiovisual es un fenómeno cultural, social y económico que no es indiferente a ningún estamento, ya sea público o privado. El Gobierno Andaluz es consciente de la importancia que este sector está adquiriendo en nuestra sociedad, de sus posibilidades de difusión cultural, de generación de empleo y, en general, de la trascendencia que éste tiene para la potenciación de la economía andaluza.

Sin embargo, el sector audiovisual se caracteriza por su especial y compleja idiosincrasia en el que se interrelaciona la creatividad con aspectos industriales, el entretenimiento y la educación, la cultura y el mundo del negocio. Asimismo, exige una amplia diversificación de las medidas de apoyo, una fuerte y permanente inversión y la implicación de numerosos y diferentes agentes. Esta es la razón por la que las distintas políticas que vienen llevándose a cabo desde instituciones comunitarias y nacionales tienen prácticamente en todos los niveles un marcado carácter complementario, no sólo por las particularidades anteriormente citadas sino por la imposición competitiva del mercado mundial así como la consiguiente necesidad de integrarse y adaptarse al nuevo marco económico global europeo.

A través del presente Decreto, con amparo en las competencias que en el artículo 13, apartados 1, 4 y 26, del Estatuto de Autonomía para Andalucía se atribuyen a la Comunidad Autónoma en las materias de organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma y de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución, se pretende incidir en la totalidad de la actividad audiovisual, trascendiendo de la mera yuxtaposición de medidas de fomento y con ello sumar en definitiva la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía al potencial y a la cota que el sector español ya ha alcanzado.

Se incluyen, así, un conjunto de operaciones tales como la información y atención a los agentes del sector, el apoyo a la producción audiovisual a la promoción de las obras, las medidas de apoyo a la formación audiovisual y el establecimiento de un marco de actuación coordinado y complementario que favorezca la participación en el desarrollo del sector audiovisual de organismos públicos y privados. Finalmente se regula la participación social a través de la creación del Consejo Superior Andaluz del Audiovisual.

Por todo ello, se establece un marco general para el desarrollo del sector audiovisual en sus distintas vertientes, lo que unido a un importante incremento de las disponibilidades presupuestarias aplicables favorecerán la presencia y significación de este sector en Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de febrero de 2000,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto aprobar las medidas de apoyo para el fomento y promoción del sector audiovisual en Andalucía, a efecto de favorecer el desarrollo de sus obras audiovisuales como bienes artísticos y culturales, así como la creación y regulación del Consejo Superior Andaluz del Audiovisual.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderá por:

  1. Película: Toda obra de ficción cinematográfica, cualquiera que sea su soporte material, destinada a su explotación comercial.

  2. Película europea: Aquélla que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía.

  3. Película española: Aquélla que haya obtenido certificado de nacionalidad española, expedido conforme a lo que disponga la normativa vigente.

  4. Cortometraje: Película cuya duración sea inferior a treinta minutos.

  5. Largometraje: Película cuya duración sea de sesenta minutos o superior.

  6. Documental de creación: Obra audiovisual cuyo tema ha sido tomado de la realidad, siendo a su vez un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto; destinada a la explotación comercial y con una duración mínima de veinticinco minutos.

  7. Obra de animación: Producto audiovisual creado con el procedimiento de diseñar los movimientos de los personajes y/o de los objetos y elementos.

  8. Producto multimedia: El de carácter interactivo, creado utilizando tecnología digital y consumible a través del ordenador.

  9. Obra experimental: Proyecto que por sus especiales características o su eminente naturaleza cultural, se considere de difícil financiación.

  10. Nuevo realizador: Aquél que haya dirigido menos de tres largometrajes calificados para su exhibición en salas públicas.

  11. Productor: Persona física o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la realización de una obra audiovisual.

  12. Productor independiente: Aquella empresa de producción, en la que su capital social no está participado de forma mayoritaria por una entidad que gestione directa o indirectamente servicios de televisión.

  13. Inversión de la empresa de producción: Importe acumulado de los siguientes conceptos: los recursos propios, los recursos ajenos de carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de los derechos de explotación de la obra.

    En ningún caso se conceptuarán como inversión las subvenciones percibidas o concedidas y pendientes de percepción, ni las aportaciones realizadas en concepto de coproducción o producción asociada por cualquier Administración, entidad, empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente servicios de televisión.

  14. Desarrollo de proyectos audiovisuales: Conjunto de operaciones previas a la producción o al rodaje principal de la obra, tales como la redacción del guion, la búsqueda de socios, la elaboración del plan de financiación del...

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