ORDEN de 22 de junio de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a sus Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces en su actividad interanual y se convocan las correspondientes al año 2004.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de junio de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a sus Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces en su actividad interanual y se convocan las correspondientes al año 2004.

Para la Comunidad Científica andaluza, las distintas convocatorias de ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces han traído resultados muy positivos convirtiéndose en pieza clave para el desarrollo y potenciación de la Investigación Científica, permitiendo que los Grupos de Investigación dispongan de los medios materiales y del personal necesario para el desarrollo de sus actividades, en el marco que fijan el Plan Andaluz de Investigación, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y el Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

Actualmente las competencias en materia de investigación, y con motivo de la nueva legislatura, han sido atribuidas mediante Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 3, de 25 de abril de 2004), a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de nueva creación.

Siguiendo las líneas aprobadas en el III Plan Andaluz de Investigación, Decreto 88/2000, de 29 de febrero (BOJA núm. 39, de 1 de abril de 2000), con esta convocatoria se pretende potenciar la participación de los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en los programas del Plan Nacional de I+D e incrementar su competitividad ante los nuevos retos del Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta que en el año 2004 finaliza el período de vigencia del III Plan Andaluz de Investigación, la Consejería de Educación y Ciencia, como órgano que tenía atribuidas las competencias en materia de Investigación, encargó al Instituto de Estudios Sociales Avanzados una evaluación del PAI que se realizó por más de 120 expertos. Igualmente se organizó un foro de debate sobre las Nuevas Políticas Científicas en Andalucía, en el marco de la Sociedad del Conocimiento, en el que participaron más de 320 personas, entre investigadores, gestores de la investigación y responsables empresariales. Las conclusiones y recomendaciones generadas en ambas iniciativas son de gran interés para la elaboración del próximo Plan Andaluz de Investigación,Desarrollo e Innovación Tecnológica.

No obstante, teniendo en cuenta que dicho Plan no se ha concretado y la necesidad inmediata de convocar las ayudas a Grupos de Investigación, razones de eficacia administrativa parecen aconsejar no incluir en este momento las recomendaciones y conclusiones aportadas por los expertos.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma (LGHPCA) y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto, de acuerdo con los objetivos del Plan Andaluz de Investigación, establecer las bases reguladoras para la concesión y la convocatoria de ayu das en el año 2004, a Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a sus Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en su actividad interanual.

Artículo 2 Principios que rigen la concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las ayudas se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001).

  2. La tramitación del procedimiento de concesión corresponde a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, cuyo/a titular lo resolverá por delegación del/de la titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 3 Solicitantes.

Podrán optar a las ayudas reguladas en esta Orden, las siguientes entidades:

  1. Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Los Organismos y los Centros Públicos de Investigación con personalidad jurídica propia, ubicados en Andalucía.

  3. Los Organismos y los Centros Privados de Investigación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, ubicados en Andalucía.

Artículo 4 Conceptos y períodos subvencionables.

Se podrán considerar, a los efectos de las ayudas reguladas en la presente Orden, como gastos subvencionables:

  1. Los generados por la actividad interanual desarrollada por los grupos en el período comprendido del 1 de enero de 2004 a 30 de diciembre de 2006.

  2. Los realizados en los siguientes conceptos: - Material inventariable.

- Gastos de funcionamiento (fungible, viajes y dietas, mantenimiento de equipos e instalaciones).

- Contratación de personal de apoyo.

Artículo 5 Requisitos de los grupos para los que se solicita la ayuda.

Los grupos para los que las entidades descritas en el artículo 3, podrán solicitar las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Que hayan sido evaluados en convocatorias anteriores, y que mantengan con carácter general sus líneas de actuación, su personal y el código de grupo vigente en el último Inventario de Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Andalucía (2003).

  2. Que no hayan sido evaluados en convocatorias anteriores. En este supuesto, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a propuesta de la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica, considerará a estos grupos como de nueva creación, tanto a efectos de financiación como de inventario. Para ello se tendrá en cuenta el potencial científico de los/as componentes, el interés y calidad de la propuesta de actuación y del proyecto de investigación que desarrolla el grupo, y siempre que haya una causa justificada para ser considerados como de nueva creación. Estos grupos deberán contar con un mínimo de cinco titulados superiores de los que al menos tres serán doctores.

En todo caso, la persona responsable del grupo deberá ser doctor/a en el área de especialización correspondientey pertenecer a los Cuerpos Docentes de alguna Universidad

andaluza, al personal de Investigación de los Centros Públicos y Privados de Investigación ubicados en Andalucía o al personal funcionario o estatutario de la Junta de Andalucía. Si se tratase de personal contratado, al contrato vigente en el momento de la solicitud, deberá restarle una duración continuada igual o superior a tres años.

Artículo 6 Componentes de los Grupos de Investigación y requisitos de los mismos.
  1. Sepodrán considerar como integrantes de un grupo a los efectos de la presente convocatoria, con carácter general, entre otros, los siguientes:

    1. Personal Docente e Investigador y personal de apoyo, perteneciente a las Universidades y Centros de Investigación.

    2. Profesores/as de niveles no universitarios que colaboren con el grupo en proyectos, contratos, publicaciones, o cualquier otra actividad científica, siempre que se acredite documentalmente la colaboración.

    3. Investigadores/as pertenecientes a empresas que colaboren con el grupo en proyectos, contratos, publicaciones, o cualquier otra actividad científica, siempre que se acredite documentalmente la colaboración.

    4. Personal técnico, que colabore con el grupo en proyectos, contratos, publicaciones, o cualquier otra actividad científica, siempre que se acredite documentalmente la colaboración.

    5. Becarios/as de investigación de convocatorias públicas regladas, excluyendo los del Ministerio de Asuntos Exteriores y los nombrados por otros países no incluidos en la UE, siempre que lo acrediten con la correspondiente credencial.

  2. En todo caso, los componentes de un grupo deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar efectiva y establemente vinculados a centrosu organismos de investigación ubicados en territorio andaluz.

    2. Pertenecer a un único Grupo de Investigación.

    3. Participar activamente en la labor del grupo.

Artículo 7 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes, en los datos correspondientes a los grupos, deberán cumplimentarse por éstos, en el modelo Anexo I «Solicitud de ayudas para grupos de investigación» por vía telemática, que estará disponible en la siguiente página web...

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