DECRETO 74/2000, de 21 de febrero, por el que se establecen normas sobre recaudación de los derechos económicos derivados de las concesiones administrativas del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y se regula el régimen de aplazamiento y fraccionamiento de los pagos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/2000, de 21 de febrero, por el que se establecen normas sobre recaudación de los derechos económicos derivados de las concesiones administrativas del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y se regula el régimen de aplazamiento y fraccionamiento de los pagos.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas, en virtud de su Estatuto de Autonomía, las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería y reforma y desarrollo del sector agrario (artículo 18.1.4), de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado. Asimismo, tiene competencia exclusiva en materia de bienes de dominio público y patrimoniales de titularidad de la Comunidad Autónoma (artículo 13.6), previéndose, en el artículo 54 del mismo Estatuto, que para el desempeño de sus competencias contará con patrimonio y hacienda propios.

Uno de los ejes de la reforma y desarrollo de las estructuras agrarias es el relativo al asentamiento de agricultores en los terrenos públicos adquiridos por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, que se regula en el artículo 56 y siguientes de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y en el artículo 161 y siguientes del Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre.

Entre las formas de asignación de tierras a los agricultores, el artículo 56 de la Ley de Reforma Agraria se refiere a la concesión administrativa, estableciendo el pago de un canon anual como una de las obligaciones de los concesionarios. Este canon anual es un ingreso económico que gestiona y recauda el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 19 de julio de 1983.

Las peculiaridades de este patrimonio, derivadas tanto de su naturaleza como de su vinculación con una actividad económica agrícola sujeta a unas contingencias especiales, aconsejan una regulación específica de la gestión de sus ingresos y del aplazamiento y fraccionamiento del pago en período voluntario.

Asimismo, razones de eficacia, agilidad y transparencia contable, justifican la necesidad y conveniencia de modernizar todo el sistema de gestión y recaudación en vía voluntaria de los derechos económicos del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Por otro lado, situaciones excepcionales de sequía e inundaciones ocurridas en el reciente pasado han motivado que muchos concesionarios y adjudicatarios de bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria no hayan satisfecho en tiempo y forma las cantidades adeudadas a este Organismo.

Para atender esta problemática, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, faculta a la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para proceder al aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas de los adjudicatarios de bienes del Instituto, previo expediente de liquidación de la deuda con audiencia del interesado.

En desarrollo de dicha disposición legal, y teniendo en cuenta el importe de la deuda así como el colectivo afectado, deben arbitrarse los medios adecuados para solucionar el problema creado por el impago de las deudas contraídas por los concesionarios, dando así respuesta a la situación excepcional anteriormente descrita.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de febrero de 2000,

D I S P O N G O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto:

  1. Establecer el sistema de gestión de los derechos económicos derivados de las concesiones...

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