DECRETO 309/2002, de 23 de diciembre, por el que se establece un anticipo a favor de los perjudicados por la disolución del Fondo Social de Pensiones de Gibraltar.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 309/2002, de 23 de diciembre, por el que se establece un anticipo a favor de los perjudicados por la disolución del Fondo Social de Pensiones de Gibraltar.

La disolución unilateral del Fondo Social de Pensiones de Gibraltar en 1993 supuso el cese de las prestaciones que venían percibiendo hasta entonces los pensionistas, en su mayoría andaluces, produciendo un grave perjuicio económico a ellos y a sus familias.

Ante esta situación, la Junta de Andalucía promovió la defensa jurídica de los pensionistas en las instancias administrativas y judiciales competentes, y asumió el anticipo de las cantidades que venían percibiendo del citado Fondo, mediante el Decreto 55/1994, de 22 de febrero.

Con posterioridad, en el año 1996, las autoridades de Gibraltar reconocieron el derecho de estos pensionistas a seguir percibiendo las prestaciones del mencionado Fondo y reanudaron su pago. No obstante, siguen sufriendo en la actualidad un trato discriminatorio con respecto a los residentes en Gibraltar, pues, a diferencia de éstos, sus prestaciones no han sido objeto de revalorización alguna desde 1990.

Los pensionistas andaluces, en el ejercicio de su derecho de petición, han solicitado del Gobierno de la Nación que proceda a atenuar los perjuicios que esta situación discriminatoria está causándoles en su economía familiar, mediante la concesión de un anticipo a cuenta por la revalorización no percibida de sus prestaciones. Sin embargo, el Gobierno de la Nación no ha asumido la petición de los afectados.

La Junta de Andalucía no puede permanecer indiferente ante esta legítima reivindicación, porque ignorarla representaría una forma de obviar el mandato que el artículo 3.2 de la Constitución impone a los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad de los individuos sea real y efectiva, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Por ello, sin perjuicio de continuar ofreciendo a los pensionistas andaluces el correspondiente apoyo institucional ante las autoridades administrativas y judiciales, es preciso establecer una medida de apoyo económico en beneficio de los afectados, mediante la concesión de un anticipo por el derecho a la revalorización de sus prestaciones.

En su virtud, a...

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