DECRETO 267/2003, de 30 de septiembre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública Anotada de la Junta de Andalucía por importe de doscientos cincuenta millones (250.000.000) de euros.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 267/2003, de 30 de septiembre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública Anotada

de la Junta de Andalucía por importe de doscientos

cincuenta millones (250.000.000) de euros.

El artículo 26.1.a), de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, entre las que podrá incluirse la condición de segregables de los títulos emitidos, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de novecientos cincuenta y seis millones ochocientos cuarenta y nueve mil ciento setenta euros (956.849.170 euros), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

Por otra parte, y en virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de julio de 2003, autorizó a la Comunidad Autónoma de Andalucía para emitir Deuda Pública hasta un importe máximo equivalente a doscientos cincuenta millones (250.000.000) de euros.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre de 2003

DISPONGO

Artículo 1 Acuerdo de emisión.

En uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, en su artículo 26.1.a), y dentro del límite señalado, en la citada disposición, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública Anotada por un importe de doscientos cincuenta millones (250.000.000) de euros.

Artículo 2 Características de la Deuda.

La emisión de Deuda Pública, que autoriza el presente Decreto, tendrá las siguientes características:

  1. Modalidad: Emisión asegurada de Deuda Pública.

  2. Importe: 250.000.000 de euros.

  3. Moneda: Euro.

  4. Cupón: Anual. Su determinación, así como la fijación de la fecha de su pago y del vencimiento de los títulos se...

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