DECRETO 246/1997, de 21 de octubre, por el que se autoriza la puesta en circulación de Deuda Pública anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por importe de hasta cuarenta y un mil millones de pesetas, con destino a la financiación de inversiones.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 246/1997, de 21 de octubre, por el que se autoriza la puesta en circulación de Deuda Pública anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por importe de hasta cuarenta y un mil millones de pesetas, con destino a la financiación de inversiones.

La Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, en su artículo 23.Uno, letra a), autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del titular de la Consejería

de Economía y Hacienda, emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, a concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete millones de pesetas (85.447.000.000 pesetas), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

En virtud de dicha autorización se pretenden llevar a cabo emisiones de deuda por un importe máximo de cuarenta y un mil millones (41.000.000.000) de pesetas con cargo al Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones autorizado inicialmente mediante el Decreto 267/1995,

Página núm. 12.707 de 24 de octubre, y ampliado posteriormente mediante los Decretos 84/1996, de 20 de febrero, y 3/1997, de 7 de enero. En este sentido, y dada la positiva acogida que ha tenido en los mercados financieros el Programa en su configuración actual, se ha juzgado oportuno mantener la regulación contenida en la Orden de 27 de enero de 1997.

Por otra parte, el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece la necesidad de autorización del Estado para que las Comunidades Autónomas puedan realizar emisiones de deuda o cualquier otra apelación al crédito público. Dicha autorización se ha obtenido mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 1997.

Por último, es preciso indicar que la línea de crédito formalizada en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su Acuerdo de 26 de diciembre de 1995, por un importe máximo global de 30.000...

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