ORDEN de 21 de marzo de 1997, por la que se regula un procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales Andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de marzo de 1997, por la que se regula un procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales Andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencia exclusiva en materia de deporte al atribuírsela el artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en ejercicio de dicha competencia y de acuerdo con

el mandato que el artículo 43.3 de la Constitución dirige a los poderes públicos en orden a fomentar el deporte, la Consejería de Turismo y Deporte tiene como un objetivo prioritario promover la construcción de instalaciones deportivas suficientes y adecuadas, como uno de los elementos esenciales para la práctica deportiva, ya que la existencia en Andalucía de una infraestructura deportiva suficiente es un requisito indispensable para la generalización de la práctica deportiva entre todos los ciudadanos de nuestra Comunidad.

Las Entidades Locales Andaluzas desarrollan, igualmente, una creciente actividad en este sentido al determinar

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que los municipios ejercerán sus competencias en materia de actividades e instalaciones deportivas, lo cual aconseja y justifica la colaboración entre ambas Administraciones para la consecución de este fin común, siendo el objeto de esta Orden establecer con carácter permanente el cauce y contenido de dicha colaboración.

El procedimiento de colaboración se compone de dos fases claramente diferenciadas: La primera culmina con una Resolución de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas determinando las entidades locales que, previa petición al respecto, pueden acogerse a la colaboración; la segunda fase finaliza con la suscripción de un convenio de colaboración entre la Consejería y la Entidad o Entidades Locales, siempre que éstas presenten la documentación exigida en la presente Orden.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular un procedimiento de colaboración interadministrativa entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales, dirigido a la suscripción de convenios con el objeto de fomentar la construcción de instalaciones deportivas.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden las Entidades Locales andaluzas.

Artículo 3 Contenido de la colaboración.
  1. La colaboración interadministrativa regulada en la presente Orden consistirá en la financiación conjunta de obras para la construcción de instalaciones deportivas entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas.

    A tal efecto, los terrenos para la construcción de las instalaciones serán puestos a disposición por parte de la Entidad Local colaboradora.

    Esta colaboración se instrumentará mediante la firma de un Convenio que tendrá el contenido mínimo de la presente Orden.

  2. Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Deporte alcanzarán a la financiación, en los términos y porcentajes que se especifiquen en el correspondiente convenio, de los costes representados por la elaboración de los proyectos de obra, ejecución de obras y dirección técnica de las mismas.

  3. Asimismo, al amparo de la presente Orden se podrán acometer obras en exclusiva por cada una de las Administraciones intervinientes en los convenios, siempre que la colaboración contemple un número de instalaciones que permitan su contratación individualizada.

  4. Podrán suscribirse convenios con las entidades supramunicipales, especificándose en el convenio la aportación económica de las mismas, de la Consejería de Turismo y Deporte y de los municipios afectados, los cuales pondrán a disposición los terrenos necesarios para la construcción de las instalaciones.

Artículo 4 Contratación de las obras.
  1. Las obras que se financien en su integridad con fondos de la Consejería de Turismo y Deporte o con apor

    taciones de ésta y de las Entidades Locales, serán contratadas por la Consejería de Turismo y Deporte.

  2. Las obras a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de esta Orden, que sean financiadas en su integridad con fondos de los Ayuntamientos, serán contratadas por éstos.

  3. Las obras a que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de esta Orden serán contratadas por la Consejería de Turismo y Deporte o por las entidades...

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