Resolución de 10 de enero de 2011, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Mijas (Málaga). (PP. 302/2011).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

El establecimiento de un canon, denominado «canon de mejora», de carácter transitorio e integrado dentro del precio del agua, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas, colección y evacuación de aguas pluviales y residuales urbanas de poblaciones.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, en su artículo 91, faculta a las entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración podrán solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento con carácter temporal de la modalidad del canon de mejora regulado en la Sección III y en la Sección I del Capítulo I del Título VIII, Régimen Económico-Financiero, fijando su cuantía conforme a las determinaciones contenidas en el artículo 94, su régimen de aplicación y la vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que va dirigido.

Corresponde el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de aguas a la Agencia Andaluza del Agua, organismo administrativo con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, creada mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, conforme a los Estatutos hasta ahora vigentes, aprobados por el Decreto 55/2005, de 22 de febrero, adaptados a la nueva estructura organizativa de la Agencia por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua.

El Ayuntamiento de Mijas ha presentado expediente de establecimiento de un canon de mejora, siendo esta solicitud aprobada en Pleno en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2009. El objeto de este canon mejora, principalmente, en la ejecución y financiación de nuevas infraestructuras, al objeto de adecuarlo a las necesidades actuales del servicio público de suministro domiciliario de agua potable.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo, se ha dispuesto lo siguiente:

DISPONGO

Artículo 1 Establecimiento del canon de mejora.

Se establece, a solicitud del Ayuntamiento de Mijas, un canon de mejora que se aplicará, en su ámbito territorial, sobre la tarifa vigente por prestación del servicio de distribución de suministro de agua, en los términos que regula la presente Resolución, para financiar el programa de actuaciones relacionado en su Anexo.

Artículo 2 Plazo de aplicación y valor.

Desde su entrada en vigor, el presente canon de mejora constará de una cuota fija por importe de 0,08 euros/metros cúbicos y un periodo de aplicación desde la vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 3 Naturaleza.
  1. Este canon de mejora posee una naturaleza económico-financiera distinta de la explotación del servicio de suministro domiciliario de agua potable, por lo que su régimen contable es independiente y separado de la tasa de este servicio, en cuestión.

  2. La imposición del canon de mejora tiene el periodo de tiempo limitado hasta el año 2020, inclusive, con el fin de atender la amortización de los empréstitos y/o de las...

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