DECRETO 200/2007, de 10 de julio, por el que se crea el Registro Andaluz de Centros de Educación Ambiental y se regulan los requisitos y procedimiento de inscripción en el mismo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 200/2007, de 10 de julio, por el que se crea el Registro Andaluz de Centros de Educación Ambiental y se regulan los requisitos y procedimiento de inscripción en el mismo.

Las Consejerías de Educación y Ciencia y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía adoptaron en el año 2003 la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental, que persigue promover la educación y la participación de la ciudadanía en la conservación de los recursos naturales y en la mejora de la calidad ambiental y calidad de vida en Andalucía, desde la construcción de un modelo de sociedad más sostenible, solidario y proambiental, en cuya elaboración han participado un número importante de personas expertas y representantes de sectores tan diversos como las Administraciones Públicas, centros educativos, asociaciones, organizaciones empresariales y sindicales, los centros de educación ambiental, las universidades y los medios de comunicación, pues no existe un ámbito único desde donde trabajar hacia la sostenibilidad.

La Estrategia Andaluza de Educación Ambiental en el Epígrafe 5.8 dedicado a los «centros de educación ambiental» plantea, como uno de los retos fundamentales a los que se enfrentan estos centros, la necesidad de certificar la calidad y la coherencia de los proyectos educativos que se desarrollan en ellos.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 196 que la Comunidad Autónoma promocionará la educación ambiental en el conjunto de la población.

Entre la diversidad de destinatarios de los programas y actividades formativas de los centros de educación ambiental, el alumnado de los centros escolares es el usuario mayoritario. Es importante, por tanto, el establecimiento de un conjunto de criterios de calidad educativa y coherencia ambiental que permita identificar los centros de educación ambiental que realmente realizan programas de educación ambiental con objetivos y metodologías acordes a esta disciplina.

El Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, le atribuye competencias en materia de educación ambiental, entre otras, la de programación, promoción y fomento de actividades de educación ambiental, con la finalidad de promover un mejor conocimiento del medio ambiente, la adopción de actitudes conscientes y responsables para su conservación y mejora, una sensibilización de la ciudadanía que redunde en incentivar la participación ciudadana en todo lo referido al medio ambiente y la garantía de la integración del uso social, productivo y recreativo de los recursos naturales, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos.

El presente Decreto tiene por finalidad la creación de un Registro de centros de educación ambiental y la regulación de los requisitos y el procedimiento de inscripción que han de cumplir aquellos que pretendan inscribirse, acreditando así su idoneidad para el desarrollo de programas de educación ambiental promovidos por la Administración de la Junta de Andalucía y garantizando el cumplimiento de unas condiciones mínimas en los programas educativos desarrollados.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de julio de 2007,

D I S P 0 N G 0

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto del presente Decreto la creación del Registro Andaluz de centros de educación ambiental, así como la regulación de los requisitos y del procedimiento de inscripción en el mismo.

  2. En el Registro Andaluz de centros de educación ambiental podrán inscribirse aquellos centros que desarrollen su actividad en el territorio andaluz que ofrezcan programas de educación ambiental y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente Decreto se entiende por:

  1. Educación ambiental: Disciplina de la educación integral de las personas que promueve el conocimiento, interpretación y concienciación respecto de los problemas ambientales y de la escasez de los recursos naturales, del impacto físico, visual y paisajístico de las actuaciones humanas, promoviendo un cambio de actitudes y comportamientos en pro de la mejora y conservación de la naturaleza y el medio urbano.

  2. Centro de educación ambiental: Establecimiento de titularidad pública o privada que, con independencia de su concreta denominación, cuente con un equipamiento destinado a fines propios de la educación ambiental, en el que se lleven a cabo programas integrales y procesos de sensibilización proambientales, basados en el conocimiento y concienciación sobre la defensa de los valores naturales y paisajísticos del entorno o sobre las actividades agropecuarias y los procesos de transformación desarrollados tradicionalmente en la zona en la que se encuentren, o en la toma de conciencia de la situación ambiental del medio urbano en el que se sitúe el centro y posibles actuaciones de mejora sobre el mismo. Los servicios de educación ambiental que presten estos establecimientos se relacionarán con la interpretación de los procesos naturales, educación ambiental y actividades relacionadas con el propio entorno, bien sea en espacios naturales protegidos, en el medio rural o en el medio urbano.

  3. Proyecto de educación ambiental: Conjunto de programas de educación ambiental elaborado, en su caso, e impartido por personal técnico con formación especifica en los centros de educación ambiental, con objetivos, contenidos y actividades metodológicamente bien constituidos, que tiene la finalidad de sensibilizar a sus usuarios en relación a los recursos naturales y el medio ambiente, en particular en lo que respecta al entorno ambiental del centro.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

Registro Andaluz de centros de educación ambiental

Artículo 3 Creación y adscripción.

1 Se crea, dependiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente, el Registro Andaluz de centros de educación ambiental, en adelante el Registro, adscrito a la dirección general competente en materia de educación ambiental.

  1. El Registro es público y tiene carácter administrativo.

Artículo 4 Finalidad.

El Registro tendrá por finalidad dar información sobre la existencia y características de los centros de educación am-

biental en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y garantizar la idoneidad de los mismos para el desarrollo de los programas promovidos por la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 5 Requisitos para la inscripción.
  1. Podrán inscribirse en el Registro todos aquellos centros definidos en el artículo 2.b) que tengan por finalidad principal la realización de proyectos de educación ambiental, previa resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este Decreto, que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Un proyecto de educación ambiental con el siguiente contenido:

      1. Objetivos de educación ambiental que se pretenden alcanzar.

      2. Contenidos teóricos y prácticos.

      3. Metodología utilizada.

      4. Personas a las que va dirigido.

      5. Programa detallado de actividades.

      6. Duración temporal del programa o programas a impartir.

      7. Procedimiento de evaluación a emplear.

    2. Técnicos y monitores con formación específica para la elaboración e impartición de los programas de educación ambiental.

    3. Instalaciones adecuadas para desarrollar las actividades de educación ambiental.

  2. Aquellos centros de educación ambiental que además cuenten con alojamiento habrán de cumplir la normativa sectorial en materia...

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