DECRETO 34/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 34/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

El empleo de calidad en todos los sectores de la producción y la prevención de riesgos laborales se configuran como objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y como principios rectores de las políticas públicas, cuyo reconocimiento y protección informará las normas legales y reglamentarias andaluzas y la actuación de los poderes públicos, quienes adoptarán las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de estos principios, en su caso, mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas. Asimismo, la Administración Pública contribuirá a garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores. Todo ello de conformidad con los artículos 10.3.1.º, 37.1.10.º, y 171.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con el artículo 63.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales que incluyen, en todo caso, la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo. Por otra parte, es competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en virtud del artículo 47.1.1.ª de esta norma institucional básica, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

Mediante la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, se crea Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, con la finalidad de que esta entidad sea el organismo público dinamizador del fomento de una auténtica cultura preventiva, realmente impregnada en los hábitos de vida, contando para ello con la participación de todos los sectores de la sociedad implicados, especialmente la de los y las interlocutoras sociales. Para el cumplimiento de estos objetivos, el Instituto promoverá la creación, difusión, fomento y desarrollo de iniciativas de todo tipo, orientadas a la población laboral y al conjunto de la sociedad, pues no es posible disociar la seguridad y salud laboral de la calidad del trabajo y de la calidad de vida, en definitiva, del progreso y del bienestar sociales.

De esta forma, en el cumplimiento de sus funciones de análisis, estudio de las condiciones de seguridad y salud laboral, así como en la promoción y mejora de las mismas, este Instituto prestará especial atención, a las pequeñas y medianas empresas, a la protección de la maternidad, a la perspectiva de género, al fenómeno de la inmigración y a los sectores de mayor riesgo.

El Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, aprobado por el Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, resultado del consenso de los agentes económicos y sociales y de la Administración de la Junta de Andalucía en el seno del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, contempla entre una de sus acciones la creación por Ley del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

Esta actuación se contempla, asimismo, en el VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, firmado el 25 de enero de 2005, por la Junta de Andalucía, las organizaciones sindicales, Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, y la Confederación de Empresarios de Andalucía, dentro de las medidas que se establecen en materia de seguridad y salud laboral.

La disposición final primera de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de la citada Ley y, en especial, para la aprobación de los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, lo que constituye el objeto de este Decreto.

En este contexto, el Capítulo I de los Estatutos aborda la naturaleza jurídica del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, la adscripción a la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral y la dependencia, bajo la autoridad superior de la persona titular de aquélla, de la dirección general competente en esta materia, así como los fines y funciones de este Instituto y la ciudad en que tendrá su sede.

El Capítulo II establece la estructura orgánica del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, regulando los órganos de gobierno, la Presidencia, el Consejo General y la Dirección-Gerencia, y el órgano de asesoramiento y formación, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

El Capítulo III fija los principios de actuación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, entre los que contempla la planificación y programación de sus actuaciones. Asimismo regula el régimen jurídico de sus actos. Por otra parte, determina los órganos cuyas resoluciónes agotan la vía administrativa y el régimen de los recursos y reclamaciones contra los actos de los distintos órganos del Instituto.

El Capítulo IV contempla el régimen relativo al personal del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

El Capítulo V se ocupa del régimen financiero, presupuestario y de contratación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

En esta disposición ha sido observado el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el principio de representación equilibrada, previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 9/2007, con su nueva clasificación de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, incide de manera significativa en la materia, estableciéndose en la disposición transitoria única la necesaria adaptación de los organismos autónomos y demás entidades de derecho público existentes a las previsiones de dicha ley. Al tratarse de la adecuación de un organismo autónomo, como es el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, a la categoría de agencia administrativa, esta adecuación ha de llevarse a cabo mediante Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, en virtud de lo previsto en la disposición final primera de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, y en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2008, dispongo:

Artículo Único Aprobación de los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos laborales.

Se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, que se insertan a continuación del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de febrero de 2008.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Consejero de Empleo

ESTATUTOS DEL INSTITUTO ANDALUZ DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones

Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, creado por la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, se configura como una agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2 Adscripción.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, para el cumplimiento de sus fines, queda adscrito a la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral y, bajo la autoridad superior de la persona titular de aquella consejería, dependerá de la dirección general competente en esta materia, que ejercerá sobre él las facultades de dirección, control y tutela que le atribuyen la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 3 Fines y funciones del Instituto.
  1. El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales tiene como fines generales fomentar la cultura preventiva en Andalucía, el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud laborales, así como la promoción y apoyo de la mejora de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a los trabajadores autónomos y a los sectores de mayor riesgo.

  2. El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, para el cumplimiento de dichos fines generales, tendrá las funciones atribuidas por el artículo 3.2 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, y se inspirará en las directrices y estrategias españolas, europeas e internacionales en la materia.

  3. Para el...

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