DECRETO 71/2004, de 17 de febrero, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Instituto Andaluz de la Juventud, y se integra y adscribe a puestos de la misma al personal procedente del Consejo de la Juventud de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 71/2004, de 17 de febrero, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Instituto Andaluz de la Juventud, y se integra y adscribe a puestos de la misma al personal procedente del Consejo de la Juventud de Andalucía.

La Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueban medidas fiscales y administrativas, establece en su Disposición adicional cuarta, la extinción del Consejo de la Juventud de Andalucía, creado en virtud de la Ley 8/1985, de 27 de diciembre. En la misma disposición, se ordena la integración de los medios personales procedentes de dicho Organismo, en la estructura administrativa del Instituto Andaluz de la Juventud, que se subroga en todas las relaciones jurídicas en las que el Consejo de la Juventud de Andalucía sea sujeto activo o pasivo.

Según lo anterior, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el artículo 17 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto 365/1986, de 19 de noviembre, sobre integración de funcionarios al servicio de

la Junta de Andalucía en la organización de su Función Pública, mediante el presente Decreto se procede a realizar la integración y adscripción del personal laboral del extinto Consejo de la Juventud de Andalucía, dentro de los grupos y categorías del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía.

Según lo previsto en el artículo 32, letra d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

Asimismo, en aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación en el seno de la Comisión del Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía , así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo; a propuesta del Consejero de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Con

sejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de febrero de

DISPONGO

Artículo 1 Adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Instituto Andaluz de la Juventud, queda modificada en los términos expresados en el Anexo 1 de este Decreto.

Artículo 2 Integración y adscripción del personal laboral.

El personal laboral relacionado en el Anexo 2 del presente Decreto queda integrado en los grupos y categorías profesionales del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que se indica. Dicho personal queda adscrito a los puestos de trabajo relacionados en el Anexo 3 con el carácter de ocupación que figure en el mismo.

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