RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2007, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Médicos de Familia de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2007, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Médicos de Familia de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

Siendo precisa la cobertura de determinadas plazas básicas vacantes, y de conformidad con lo dispuesto con el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en los Decretos 97/2004, de 9 de marzo (BOJA núm. 61, de 29 de marzo), y 16/2007, de 5 de junio, por los que se aprueban, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público para 2004 y 2007 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que se le asignan por Decreto 241/2004, de 18 de mayo (BOJA núm. 99, de 21 de mayo), de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V E

Primero. Convocar concurso-oposición para cubrir las plazas básicas vacantes de Médicos de Familia de Atención Primaria que se detallan en el Anexo III.

Segundo. Aprobar las bases y los baremos de méritos contenidos en los Anexos I y II que regirán la convocatoria. En lo no previsto en los mismos se regirá por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Tercero. Reservar, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.1 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, el 50% del total de las plazas ofertadas para su cobertura por el sistema de Promoción Interna. En el supuesto de que éstas plazas no se cubran, se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

Cuarto. Reservar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, el 5% de las plazas ofertadas para su cobertura por personas con discapacidad igual o superior al 33%. El 4% se reserva para su cobertura por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga origen en retraso mental leve o moderado, y el 1% restante se reserva para ser cubiertas por personas con discapacidad que tenga origen en retraso mental leve o moderado. En el supuesto de que estas plazas no se cubran por personas con discapacidad se mantendrán ofertadas para el resto de aspirantes del sistema general de acceso libre.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de julio de 2007. El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO-OPOSICION 1. Sistema Selectivo. Las pruebas selectivas para acceder a plazas de Médicos de Familia en Atención Primaria se llevarán a cabo a través del sistema selectivo de concurso-oposición y, en consecuencia, constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos. 1.1 Fase de Oposición. La puntuación máxima de esta fase serán 100 puntos. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de la siguientes pruebas:

  1. Cuestionario de 100 preguntas teóricas más 3 de reservacon 4 respuestas alternativas. El contenido de dicho ejercicio se ajustará al programa de materias que se aprobó mediante Resolución de 20 de abril de 2007 -BOJA núm. 97 de 17 de mayo-. Cada respuesta correcta se valorará con 0,5 puntos. La puntuación máxima posible será de 50 puntos. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A E/4) x 0,5 donde A = nº de aciertos y E = nº de errores. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, para superar la misma habrá de alcanzarse, al menos, el 40% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los opositores en esta prueba. b) Supuesto Práctico, a elegir de entre tres propuestos por el Tribunal Calificador, adecuados a las funciones propias de la categoría a la que se aspira y relacionados con el citado programa de materias. Dicho supuesto consistirá en la resolución de un cuestionario de 50 preguntas más 3 de reservacon 4 respuestas alternativas. Cada respuesta correcta se valorará con 0,5 puntos, la puntuación máxima posible será de 25 puntos. Dicha puntuación se obtendrán aplicando la siguiente fórmula matemática: (A E/4) x 0,5 donde A = nº de aciertos y E = nº de errores. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, para superar la misma habrá de alcanzarse, al menos, el 40% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los opositores en esta prueba. c) Prueba de evaluación de competencias, consistente en un cuestionario tipo test, de un máximo de 100 preguntas, conformado por grupos de respuestas de elección forzada dirigidos a evaluar las cuatro competencias generales: actitud de aprendizaje y mejora continua, trabajo en equipo, orientación a resultados, y orientación al ciudadano. La puntuación máxima posible será de 25 puntos. Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio, si bien para que la misma puntúe en la fase de oposición habrá de obtenerse, al menos, el 50% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los opositores en esta prueba. 1.1.1 Para superar la fase de oposición, la puntuación obtenida por el concursante (suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario y en el supuesto práctico) habrá de alcanzar, al menos, el 50% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los opositores (tras la suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario y en el supuesto práctico). Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. 1.1.2 Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición incrementarán la puntuación obtenida con la alcanzada en la prueba de evaluación de competencias, siempre que hubieran alcanzado en dicha prueba el mínimo citado en la base 1.1 c).

    1.1.3 Las pruebas citadas se realizarán en el mismo día, en

    una única sesión. El tiempo concedido para la realización de

    cada prueba será determinado por el Tribunal Calificador,

    siendo la duración total de las mismas, como máximo, de 5

    horas.

    1.2 Fase de Concurso. El concurso consistirá en la

    valoración, por el Tribunal correspondiente y con arreglo al

    baremo que se publica como Anexo II de la presente

    convocatoria, de los méritos que acrediten los aspirantes,

    referidos al día de publicación de la presente Resolución en

    el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    1.2.1 La puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos,

    y a la misma se le sumarán los puntos obtenidos en la fase de

    oposición, siempre que en esta última se haya superado la

    puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de

    esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número

    de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas

    convocadas.

    1.2.2. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de

    concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

    1. Sistemas de Acceso

    2.1 Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de

    los dos sistemas de acceso previstos: promoción interna o

    sistema general de acceso libre.

    2.2 Podrán acceder por el sistema de promoción interna los

    aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en la base 3.2.

    Los aspirantes aprobados que accedan por el sistema de

    promoción interna tendrán preferencia para la elección de

    plaza sobre los procedentes del sistema general de acceso

    libre. Las plazas que no se adjudiquen por el sistema de

    promoción interna se acumularán a las convocadas por el

    sistema general de acceso libre.

    2.3 Las personas que se acojan al cupo de reserva de

    discapacitados concurrirán necesariamente por el sistema de

    acceso libre. En el supuesto de que estas plazas no se

    cubran por personas con un grado de discapacidad igual o

    superior al 33%, las mismas se mantendrán ofertadas para

    el resto de aspirantes del sistema general de acceso libre.

    Las personas aspirantes que concurran por el cupo de

    plazas reservadas a personas con discapacidad podrán

    solicitar la alteración del orden de prelación establecido para

    la elección de plaza y demandar un ámbito territorial

    concreto, alegando para ello motivos de dependencia

    personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos,

    resolviendo la Dirección General de Personal y Desarrollo

    Profesional lo que proceda conforme al artículo 29.2, del

    DECRETO 136/2001, de 12 de junio. 3. Requisitos de los aspirantes: 3.1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada: 3.1.1 Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa -65 años-.

    3.1.2. Poseer la nacionalidad española, de un Estado

    miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega, de

    Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge,

    descendiente o descendiente del cónyuge, de los españoles o

    de los nacionales de países miembros de la Unión Europea,

    de Noruega, Liechtenstein o Islandia, siempre...

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