DECRETO 115/1997, de 8 de abril, por el que se crea el Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 115/1997, de 8 de abril, por el que se crea el Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos.

La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece, en su artículo 7, la posibilidad de que los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté exclusivamente comprendido dentro del territorio de Andalucía insten la constitución del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva.

A este fin, los Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos con ámbito de actuación y sede en esta Comunidad Autónoma, de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, han solicitado, conforme al procedimiento dispuesto por el artículo 7.2 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, la creación del Consejo Andaluz de Colegios de dicha profesión, iniciativa tomada por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos en Andalucía y aprobada por unanimidad, cumpliéndose, pues, con los requisitos legalmente establecidos.

En atención a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, y en los artículos 7 y 9 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, previa audiencia de los Colegios afectados, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 1997

DISPONGO

Primero. Creación.

Se crea el Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos, Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Segundo. Ambito territorial.

El ámbito territorial de actuación del Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en él se integran los Colegios de dicha profesión de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Tercero. Relaciones con la Administración.

El Consejo, en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Consejería de Gobernación y Justicia a través de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia. En cuanto al contenido de sus actividades, el Consejo se relacionará con la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Cuarto. Elaboración y aprobación de Estatutos.

  1. Los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios...

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