DECRETO 81/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 81/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo.

El principal objetivo del presente Decreto es efectuar los ajustes y adaptaciones necesarias en el vigente Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 para favorecer la construcción de viviendas protegidas que permitan facilitar el acceso a la vivienda a las capas sociales que en estos momentos encuentran mayor dificultades para el mismo. Por ello se adoptan las siguientes medidas:

Adecuación de los precios de los programas de vivienda en los distintos ámbitos territoriales, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Vivienda y los costes derivados de las mayores exigencias de calidad en las viviendas.

Incorporación del programa de viviendas de iniciativa municipal y autonómica en alquiler a los mecanismos de financiación establecidos en el Plan Nacional de Vivienda. Con ello se pretende impulsar la producción de viviendas en alquiler con opción de compra para atender la importante demanda de jóvenes entre los 20 y 35 años, habida cuenta de algunas de las ventajas que ofrecen este tipo de viviendas, entre ellas la reducción de su precio de venta con parte de las rentas abonadas, en los términos establecidos en la normativa vigente.

Se regula un nuevo programa de vivienda en alquiler para jóvenes con opción a compra a los siete años de su construcción. Estas personas podrán ejercer la opción de compra de la vivienda en el séptimo año y el precio de compra será el resultado de multiplicar por dos el precio de referencia que se aplique al programa y minorado en una cuantía equivalente a la mitad de las cuotas de renta que haya satisfecho durante los siete años de arrendamiento. Durante el período de arrendamiento el arrendador podrá obtener una ayuda económica equivalente a un porcentaje de la renta, que en los dos primeros años será del 40 por ciento y los restantes años del 20 por ciento.

La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social ha puesto de manifiesto la necesidad de orientar las promociones de vivienda protegida a las nuevas necesidades sociales, así como a las nuevas prestaciones para las personas con algún grado de dependencia. Por esta razón, el Decreto establece nuevas tipologías de vivienda, de hasta 150 metros útiles para las familias que reúnan los requisitos establecidos. De forma adicional, se regula la edificación de alojamientos y viviendas tuteladas en suelos destinados por los planes urbanísticos a dotaciones de carácter social, a fin de impulsar la construcción de este tipo de viviendas en alquiler, destinadas a jóvenes, mayores o personas pertenecientes a algún grupo que exige especial atención social.

A fin de favorecer la integración social en las promociones, se establecen los programas que podrán aplicarse para la edificación de los suelos pertenecientes a las reservas del 30 por ciento para vivienda protegida en los planeamientos municipales. Los planes generales de cada municipio podrán establecer los distintos programas de viviendas protegidas que se desarrollaran sobre esta reserva, en función de las características y necesidades de los vecinos de ese municipio. Con carácter general, se establece que en dichos suelos al menos un 25 por ciento de las viviendas construidas pertenezca a programas destinados a familias que no sobrepasen en sus ingresos anuales 2,5 veces el IPREM.

El 10 por ciento de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a la cesión obligatoria consecuencia del desarrollo del planeamiento, debe destinarse a programas de vivienda de integración social y a los previstos para familias con ingresos hasta 2´5 veces el IPREM.

Se impulsa la mejora de la calidad de los edificios residenciales mediante el aumento de las ayudas a las comunidades de propietarios para la rehabilitación de los elementos comunes de los mismos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 2007,

D I S P O N G O

Artículo único Modificación del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo.

Los artículos que a continuación se indican del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, en la redacción dada mediante Orden de 8 de agosto de 2005, que publica el Texto Integrado del mencionado Decreto, quedan modificados como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2, «Actuaciones protegidas del Plan», queda con la siguiente redacción:

1. Son actuaciones protegidas en materia de vivienda por el presente Plan, y beneficiarias de financiación cualificada, las siguientes:

a) Actuaciones de viviendas en venta:

Viviendas Protegidas de Régimen Especial en Venta.

Viviendas Protegidas de Iniciativa Municipal y Autonómica.

Viviendas Protegidas de precio general.

Adquisición protegida de viviendas usadas, para su tenencia en régimen de propiedad.

b) Actuaciones de viviendas para el alquiler:

Viviendas Protegidas en Alquiler de renta básica.

Viviendas Protegidas en alquiler de Iniciativa Municipal y Autonómica.

Alojamientos Protegidos en Alquiler.

Viviendas para la Integración Social: Bien en Promociones Públicas de Alquiler, bien mediante la Promoción Pública Directa.

Bolsas de Viviendas para Alquiler.

Adquisición protegida de viviendas existentes para el alquiler. Fomento del acceso a la propiedad de viviendas desde el alquiler.

c) Actuaciones de viviendas para jóvenes:

Vivienda Joven en venta.

Vivienda y Alojamiento Joven en Alquiler.

Viviendas en Alquiler con Opción a Compra para Jóvenes.

d) Actuaciones de rehabilitación:

Transformación de la Infravivienda.

Rehabilitación Autonómica.

Rehabilitación Singular.

Rehabilitación de Edificios.

Rehabilitación de viviendas para el Alquiler.

Adecuación funcional básica de viviendas.

Rehabilitación aislada de edificios y viviendas.

e) Áreas de Rehabilitación Concertada.

f) Rehabilitación Integral de Barriadas.

Dos. El apartado 1 del artículo 3, «Destinatarios de las actuaciones en materia de vivienda», queda con la siguiente redacción:

1. Las actuaciones protegidas por el Plan en materia de vivienda tienen por objeto facilitar viviendas dignas y adecuadas a sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR