DECRETO 463/2004, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 463/2004, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por

el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo

2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas

en el mismo.

El Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005 y se crean nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas, asegura el soporte normativo necesario al denominado «Plan de Choque en materia de Vivienda» que el Gobierno de la Nación ha puesto en marcha con carácter urgente para hacer frente a una situación de grave necesidad queafecta al conjunto del país en esta materia. El nuevo Real Decreto recoge, entre otras determinaciones, la actualización ponderada del precio básico nacional de aplicación al cálculo de los precios máximos de venta y renta de viviendas protegidas, estableciendo, asimismo, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples como valor de referencia para los ingresos familiares, sustituyendo al salario mínimo interprofesional.

El conjunto de medidas más reseñables expresa una posición firme de apoyo al arrendamiento de viviendas destinadas tanto al aumento de su producción como, sobre todo, a fomentar la rehabilitación y el arrendamiento de viviendas desocupadas. El Plan de Choque define también un incremento notable de los objetivos establecidos por el Plan Nacional 2002-2005, cuya consecución se pretende mediante la entrada en el mercado del alquiler de viviendas desocupadas, la rehabilitación de viviendas y la construcción de nueva planta.

Para la política de vivienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía la aparición de este Real Decreto, aconseja una revisión de algunos contenidos del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, revisión destinada a potenciar al máximo en Andalucía los efectos del Plan de Choque.

En el plano normativo concreto, el presente Decreto establece regulaciones nuevas sobre diversos aspectos. Así, entre

las más relevantes, hay que registrar la actualización de los precios y rentas de las viviendas protegidas como consecuencia de la actualización del precio básico nacional, así como la que se establece en las viviendas de iniciativa municipal y autonómica. Igualmente, se introduce en el plan autonómico, la figura de Vivienda Protegida Básica, destinada a familias cuyos ingresos no superen 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, aportando una financiación autonómica complementaria para el promotor y el adquirente.

Se protege, también, la vivienda en alquiler a 10 años, apoyando económicamente su promoción. Las nuevas medidas de fomento de la rehabilitación de viviendas con destino al alquiler se incorporan a las Areas de Rehabilitación Concertada y Barriadas de Rehabilitación Integral, conel objetivo de potenciar estos programas autonómicos.

Se diseñan mecanismos nuevos para posibilitar la ayuda a inquilinos y propietarios de viviendas destinadas al arrendamiento. Se crea el Registro Público de Agencias de Alquiler, como instrumento para la incorporación de las Agencias de Alquiler, y se establece que, en el plazo de tres meses, se aprobará un nuevo Decreto destinado a regular las condiciones generales de los beneficiarios, así como los criterios específicos para determinar las cuantías de las subvenciones, teniendo en cuenta las necesidades existentes en los distintos territorios de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de julio de 2004,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 149/2003, de 10 de junio.

El presente Decreto introduce una serie de modificaciones en el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, estructurándose las mismas en dos apartados: Uno primero en el que se recogen los artículos y apartados que son objeto de modificación, y otro segundo, en el que se señalan las secciones, artículos y apartados que se incorporan al dispositivo del citado Decreto.

  1. Se introducen modificaciones en: Las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 2; los apartados 1 y 3 del artículo 19; el artículo 20; el artículo 23; los apartados 1 y 3 del artículo 24; el artículo 29; el artículo 33; los apartados 1 y 3 del artículo 34; el artículo 35; los apartados 1 y 3 del artículo 41; el apartado 1 del artículo 43; el apartado 3 del artículo 53; el apartado 1 del artículo 72; el artículo 80 y los apartados 1 y 3 del artículo 96, quedando los artículos redactados como sigue:

    Artículo 2. Actuaciones Protegidas del Plan.

    1. Son actuaciones protegidas en materia de vivienda por el presente Plan, y beneficiarias de financiación cualificada, las siguientes:

    a) Actuaciones en viviendas para venta: - Viviendas Protegidas de Régimen Especial en Venta.

    - Viviendas Protegidas de Iniciativa Municipal y Autonómica.

    - Viviendas Protegidas.

    b) Actuaciones en viviendas para alquiler: - Viviendas Protegidas en Alquiler.

    - Alojamientos Protegidos en Alquiler.

    - Viviendas y Alojamientos Protegidos en Alquiler para jóvenes.

    - Viviendas para la Integración Social: Bien en Promociones Públicas de Alquiler, bien mediante la Promoción Pública Directa.

    - Bolsas de Viviendas para Alquiler.

    - Adquisición de viviendas existentes para el alquiler.

    - Fomento del acceso a la propiedad de viviendas desde el alquiler.

    c) Actuaciones de rehabilitación: - Transformación de la Infravivienda.

    - Rehabilitación Autonómica.

    - Rehabilitación Singular.

    - Rehabilitación de Edificios.

    - Rehabilitación de viviendas para el Alquiler.

    - Adecuación funcional básica de viviendas.

    d) Areas de Rehabilitación Concertada.

    e) Rehabilitación Integral de Barriadas.

    2. En materia de suelo se consideran protegidas, a los efectos del presente Plan, las siguientes actuaciones:

    a) Adquisición de suelo para su incorporación a los Patrimonios Municipal y Autonómico de Suelo.

    b) Urbanización de suelo para su inmediata edificación.

    c) Areas de Urbanización Prioritaria de Suelo.

    Artículo 19. Condiciones y requisitos.

    1. Las viviendas se destinarán como residencia habitual y permanente de sus adquirentes, que serán familias cuyos ingresos anuales corregidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto, no superen 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

    2. La superficie útil máxima de la vivienda no superará los 70 metros cuadrados, si bien en la promoción se podrán incluir, hasta un 15 por ciento del total, viviendas destinadas a familias numerosas, cuya superficie útil podrá alcanzar los 90 metros cuadrados.

    3. Las promociones de viviendas se podrán desarrollar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    4. El precio máximo de venta de estas viviendas será el resultado de multiplicar el precio básico nacional por 1,125 incrementado en el porcentaje que le pudiera corresponder por su eventual ubicación en un municipio singular.

    Artículo 20. Financiación cualificada al promotor.

    El promotor de la actuación que cumpla los requisitos establecidos para el presente Programa, recibirá una subvención de cuantía equivalente al 5 por ciento del precio de venta de las viviendas, incluidos garajes y trasteros, si estuviesen vinculados, que se tramitará tras la obtención de la calificación definitiva. Artículo 23. Objeto.

    El objeto del presente Programa es facilitar, mediante financiación cualificada, la promoción de viviendas con un precio tasado a la que puedan acceder familias con ingresos anuales que no superen 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

    Artículo 24. Condiciones y Requisitos.

    1. Las viviendas se destinarán a la venta, como...

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