DECRETO 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

Tras algunas experiencias de nivel autonómico, fue en noviembre de 1990 cuando se inició en Andalucía lo que hoy se denominan «Rentas Mínimas de Inserción», como com

plemento y desarrollo de las políticas de protección social entendidas éstas, tanto en sus niveles contributivo como asistencial. El Programa de Solidaridad de los Andaluces nació fruto del acuerdo en el Diálogo Social entre la Junta de Andalucía y los Agentes Sociales, procurando poner los medios necesarios para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía. La filosofía que estaba contenida en el Programa tenía un apoyo fundamental en considerar a los ciudadanos andaluces como sujetos activos de la sociedad y en el desarrollo de medidas con clara vocación insertora dejando, en último término, las de carácter puramente asistencial.

Después de varios ejercicios de gestión de un Programa de esta naturaleza se considera conveniente revisar algunos de sus contenidos, especialmente en lo relativo a medidas, agilidad administrativa y seguimiento. Este deseo tiene su apoyo en la necesidad de ir adecuando, como objetivo a cumplir en todo el Estado español, el concepto de Rentas Mínimas de Inserción como una de las metas a conseguir en los niveles de protección asistencial donde la marginación y la desigualdad se hacen más patentes; permitiendo que exista realmente una primera fase de inserción social, donde se arbitren medidas o acciones que faciliten una adecuada y digna integración en la sociedad.

Es obvio que los argumentos fundamentadores antes expuestos están dentro de una óptica integradora, no ya de las acciones que desarrolla la Junta de Andalucía sino de las que, en el presente o en el futuro, desarrollarán otras Administraciones Públicas. En este sentido la Administración Local tiene en la acción social un papel destacado y fundamental; también el conjunto de acciones o programas que la Unión Europea contempla, todo ello entendido en la lucha contra la exclusión social. Desde esta perspectiva la reforma que se realiza de la normativa vigente en el Programa de Solidaridad se concreta en la existencia de una medida inicial: El Ingreso Mínimo de Solidaridad, junto a ella se podrán arbitrar otro tipo de acciones o medidas insertivas que desarrollen y capaciten a la unidad familiar beneficiaria. Es importante la orientación y función integradora de medidas como el empleo frente a medidas meramente asistenciales, así como la existencia de la medida de vivienda y educación que refuerza esa integralidad.

Se reforman ahora algunos conceptos y requisitos que son fruto de las experiencias acumuladas de cara a mejorar la tramitación y resolución de las solicitudes presentadas por las unidades familiares andaluzas. Destaca aquí al establecer en 25 años la edad de acceso para unidades familiares unipersonales, exceptuando de dicha exigencia a los menores tutelados de la Junta de Andalucía a los que bastará la mayoría de edad legal; mayor concreción de los ingresos económicos a tener en cuenta y, especialmente, el concepto de unidad convivencial como fundamentador de la unidad familiar beneficiaria, procurando así evitar situaciones injustas y posibles casos de fraude. Las unidades familiares deben residir en Andalucía y llevar constituidas un año como mínimo.

Los deseos de una mayor agilidad administrativa también están patentes en la reforma ahora planteada, especialmente en lo referente a la comprobación de los datos de la unidad familiar solicitante.

Queda prevista la posibilidad de colaboración con otras Administraciones Públicas, especialmente con la Administración Local, en el caso de ésta por su cercanía al ciudadano y la radicación en ella de los Servicios Sociales Comunitarios, en esta línea se desea una mayor implicación y participación de los mismos en la gestión y seguimiento del Programa de Solidaridad.

Se recogen pues los compromisos adquiridos en el Decreto 113/1998, de 2 de junio, de creación de la Comisión para la reforma del Decreto 400/1990, de 27 de noviembre, por el que se regula el Programa de Solidaridad para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

La presente norma sigue manteniendo una realidad interdepartamental y pluricompetencial, el esfuerzo es por tanto de varias áreas de la acción del gobierno andaluz, siendo especialmente destacado el papel globalizador y coordinador de la Consejería de Asuntos Sociales en la visión global e integral de todo lo concerniente a la lucha contra la exclusión social.

Dentro de este marco, la regulación definitiva de todas las medidas sociales del Gobierno Andaluz, y las incluidas en el Programa de Solidaridad está prevista realizarla en la futura Ley contra la Exclusión Social, cumpliéndose de esta forma el compromiso adquirido y previsto en el calendario legislativo de la Consejería de Asuntos Sociales.

Por último, resaltar que un Programa de esta naturaleza debe contar con unos instrumentos de Control, Seguimiento y Evaluación que sirvan eficazmente al conocimiento de la realidad social en la que debe actuar, estos instrumentos ya existían en la normativa que se reforma dándoles ahora un carácter más habitual.

Vista la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales en su reunión del día doce de enero de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

Artículo 2 Beneficiarios.

Serán beneficiarios del citado Programa las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar constituidas de forma estable, con un año de antelación, como mínimo, a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo en los casos de matrimonio, nacimiento de hijo o adopción, y ruptura familiar suficientemente acreditada.

  2. Estar todos sus miembros empadronados como residentes en un mismo domicilio, ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, podrá admitirse excepciones a la residencia continuada cuando estén motivadas por causas de trabajo o análogas, así como por fuerza mayor.

  3. Disponer de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía del Ingreso Mínimo de Solidaridad, calculada conforme establece el artículo 6.1 del presente Decreto, si bien tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 3 Unidad familiar.
  1. Se entenderá por unidad familiar la constituida por dos o más personas que, conviviendo efectivamente en un mismo domicilio, estén relacionadas entre sí:

    1. Por matrimonio u otra relación análoga debidamente acreditada.

    2. Por lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado.

    El parentesco se computará en relación con el firmante de la solicitud, salvo en caso de matrimonio o relación análoga, en que se contará indistintamente desde cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja.

  2. Se estimará que una única persona constituye unidad familiar en los siguientes casos:

    Página núm. 1.533

    1. Cuando sea mayor de 25 años y viva sola.

    2. Cuando alcance la mayoría de edad, habiendo estado previamente bajo la tutela de la Junta de Andalucía.

  3. Sin perjuicio de su consideración como miembros de sus respectivas unidades familiares, no podrán conformar unidades unipersonales, ni ser destinatarios de las acciones previstas en el Programa de Solidaridad:

    1. Las personas mayores de 65 años.

    2. Las personas que no sean ciudadanos de la Unión Europea.

    3. Las personas internas en prisión, salvo que se acredite documentalmente que ser beneficiario del...

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