DECRETO 385/1996 de 2 de agosto, por el que se amplía el primer Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 167/1987.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 385/1996 de 2 de agosto, por el que se amplía el primer Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 167/1987.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1986, de 19 de abril, fue promulgado el Decreto 167/1987 de 1 de julio, por el que se aprobó el Primer Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La experiencia acumulada durante los años de vigencia de la precitada normativa ha venido a demostrar la conveniencia de proceder a la ampliación de dicho catálogo introduciendo, entre los juegos exclusivos de Casinos de Juego, dos modalidades del juego de póker, garantizándose con ello la transparencia en su desarrollo y, por ende, los legítimos intereses de los jugadores que lo practiquen.

Por cuanto antecede, estableciéndose en el artículo 8.1 y disposición adicional primera de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que el Catálogo de Juegos, puede ser ampliado o modificado mediante el oportuno Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión del Juego y Apuestas de esta Comunidad Autónoma y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 1996.

DISPONGO

Artículo Unico El artículo 1.º del Primer Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figura como Anexo del Decreto 167/1987, de 1 de julio, queda redactado como sigue:

Artículo 1.º 1. El Catálogo de Juego y Apuestas autorizado en Andalucía, previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1986, de 19 de abril, comprende los siguientes: Loterías; Ruleta Francesa; Ruleta Americana; Veintiuno o Black Jack; Bola o Boule; Treinta y Cuarenta;

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Dados; Punto y Banca; Ferrocarril, Baccará o Chemin de Fer; Baccará a dos Paños; Póker sin descarte; Póker sintético; Bingo; Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio y de Azar; Boletos; Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias; Apuestas Hípicas; Apuestas sobre Carreras de Galgos; Apuestas sobre el Tiro al Plato y Apuestas de Frontón

.

Disposición Adicional Unica Régimen de las modalidades de póker.

La práctica y desarrollo del Póker sin descarte y del Póker sintético en los Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía se someterá al régimen previsto para cada uno de estos juegos en el Anexo que se inserta a continuación del presente Decreto.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o de inferior rango al presente Decreto, se opongan o contradigan a lo previsto en el mismo y en especial el artículo 1.º del Primer Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la redacción dada por el Decreto 167/1987.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Normas de desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

Lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

ANEXO UNICO PRIMERO. REGIMEN DEL POKER SIN DESCARTE 1. Concepto.

El Póker sin descarte es un juego de azar de contrapartida, practicado con naipes y exclusivo de Casinos de Juego, en el que los participantes, mediante la utilización de cinco cartas y jugando contra el representante del establecimiento (croupier), tienen por objetivo el lograr una combinación de superior valor a la que obtenga éste.

  1. Elementos del juego.

    2.1. Cartas o naipes. El Póker sin descarte se jugará con una baraja de cincuenta y dos naipes y de similares características a las utilizadas en el juego de Veintiuno o Black Jack. El valor de aquéllas, ordenadas de mayor a menor, será el siguiente: As, Rey, Dama, Jota, 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3 y 2.

    2.2. Mesa de juego. La mesa sobre la que se practicará el juego tendrá las mismas medidas y características que las utilizadas para el juego de Veintiuno o Black Jack.

    Las casillas de apuestas estarán divididas en dos espacios, uno para la postura inicial del jugador y otro para la segunda apuesta que, en su caso, efectúe.

  2. Personal.

    3.1. Jefe de Mesa. Será la persona encargada de controlar el juego y resolver aquellos problemas y circunstancias que se susciten durante su desarrollo, pudiendo disponerse por el Director de Juegos del Casino que un

    mismo Jefe de Mesa sea el encargado de dos mesas contiguas.

    3.2. Croupier. Será la persona encargada de dirigir cada partida y tendrá encomendada la función de mezclar las cartas de la baraja, la distribución de éstas a los jugadores, el abono del premio de las combinaciones ganadoras y retirada de las apuestas perdedoras. 4. Jugadores.

    El número de jugadores a los que se permitirá participar en este juego será el mismo, o inferior, al de las plazas de apuestas marcadas en el tapete de la mesa con un límite máximo de siete, no admitiéndose la participación de jugadores que se encuentren de pie en torno a la mesa de juego; asimismo, no se admitirán apuestas en las casillas de otros jugadores de la mesa. 5. Reglas del juego.

    5.1. Combinaciones. Las combinaciones posibles del juego, ordenadas de mayor a menor valor, son las siguientes:

    1. Escalera real de color. Es la formada por las cinco cartas de mayor valor de un mismo palo en el siguiente orden correlativo:

      As, Rey, Dama, Jota y 10. Se pagará 100 veces la apuesta.

    2. Escalera de Color. Es la formada por cinco cartas del mismo palo, en orden correlativo, sin que éste coincida con las cartas de mayor valor. Se pagará 25 veces la apuesta.

    3. Póker. Es la combinación formada por cuatro cartas de un mismo valor. Se pagará 20 veces la apuesta.

    4. Color. Es la combinación formada por cinco cartas no correlativas del mismo palo. Se pagará 7 veces la apuesta.

    5. Full. Es la combinación formada por tres cartas de un mismo valor y otras dos del mismo valor. Se pagará 5 veces la apuesta.

    6. Escalera. Es la combinación formada por cinco cartas, en orden correlativo. Se pagará 4 veces la apuesta.

    7. Trío. Es la combinación formada por tres cartas del mismo valor. Se pagará 3 veces la apuesta.

    8. Doble Pareja. Es la combinación formada por dos cartas del mismo valor y otras dos de igual valor pero distinto al de las anteriores. Se pagará 2 veces la apuesta.

    9. Pareja. Es la combinación formada por dos cartas de igual valor. Se pagará 1 vez la apuesta.

    10. Cartas Mayores. Esta combinación se dará cuando no se produzcan ninguna de las combinaciones anteriores y las cartas del jugador sean de mayor valor que las del croupier. Se entenderán...

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