DECRETO 257/1999, de 27 de diciembre, por el que se amplía la duración del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 257/1999, de 27 de diciembre, por el que se amplía la duración del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de mayo de 1991, se autorizó la formalización de un contrato de colaboración bancaria para la emisión de pagarés mediante subasta por un importe de hasta sesenta mil millones de pesetas, en virtud de las autorizaciones contenidas en las Leyes 2/1990, de 2 de febrero, y 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios de 1990 y 1991, respectivamente. El referido contrato se suscribió con fecha de 29 de mayo de 1991, estableciéndose que el Programa de Emisión de Pagarés tendría vigencia hasta el 29 de mayo del año 2001.

Por otra parte, y con la finalidad de homogeneizar su operativa con la del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, mediante el Decreto 157/1997, de 17 de junio, se estableció el nuevo diseño del Programa de Emisión de Pagarés que vino a suponer la utilización de los mecanismos de emisión de la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España, posibilitando de esta forma el acceso a las subastas de todas las Entidades miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, sin necesidad de adherirse previamente a ningún contrato para poder participar en las mismas.

No obstante, teniendo en cuenta que en el marco de la política de endeudamiento de la Junta de Andalucía, el Programa de Emisión de Pagarés sigue teniendo un papel decisivo como instrumento financiero desde su puesta en marcha en 1991, se hace necesario en uso de la autorización contenida en el artículo 22.Uno, letra b), de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, ampliar la duración del mencionado Programa con la finalidad de posibilitar la continuidad en las emisiones de pagarés en sus distintos plazos.

Por otra parte, el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece la necesidad de autorización del Estado para que las Comunidades Autónomas puedan realizar emisiones de deudas o cualquier otra apelación al crédito público.

Dicha autorización se ha obtenido mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de noviembre de 1999.

En su virtud, en uso de las autorizaciones legales antes referidas, a propuesta de la Consejera de Economía y...

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