DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales.

El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de

sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La educación constituye un elemento esencial para el desarrollo y la realización personal y social de los ciudadanos, correspondiéndole no sólo la transmisión de los conocimientos y saberes que la sociedad considera necesarios, sino también la promoción de valores, de hábitos y actitudes, que contribuyan a configurar la personalidad y abran los cauces para su incorporación a la vida de la comunidad como miembros activos, críticos y responsables, procurando el máximo desarrollo de las capacidades en función de las características y posibilidades individuales.

La Comunidad Autónoma adquirió un compromiso global con la promoción educativa y cultural de los andaluces que se extiende, sin discriminación alguna, a toda la población y conlleva el empleo de los medios y recursos necesarios para que aquellas personas que, por diversos factores, encuentren especiales dificultades en el proceso de enseñanza y aprendizaje, reciban una atención personalizada de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades.

Desde el año 1982, cuando se iniciaron las primeras experiencias de innovación y experimentación educativa y los primeros proyectos de integración de los alumnos y alumnas con discapacidad en la escuela ordinaria, la Junta de Andalucía incluyó dentro de su política educativa el impulso y dinamización de un conjunto de actuaciones y programas, inspirados en los principios de normalización, integración y atención individualizada, que han presidido la atención a las necesidades educativas especiales de los escolares en estas dos últimas décadas.

En la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se consolidaron y actualizaron los principios por los cuales se ordena y regula la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. En sus artículos 36 y 37 se establece el modelo de educación especial dentro del sistema educativo y el compromiso de atender a estos escolares con los recursos humanos y materiales necesarios, con la aplicación de las medidas organizativas que se consideren convenientes en los centros y con la adaptación del currículo que sea precisa para alcanzar, dentro del mismo sistema educativo, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos y alumnas.

Asimismo, en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, se define con claridad el concepto de necesidades educativas especiales, dentro del cual se encuentran los alumnos y alumnas que por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial requieren durante su escolarización la prestación de apoyos y atenciones educativas específicas.

El compromiso con la atención a la diversidad y la consecución del objetivo básico recogido en el Estatuto de Autonomía, en lo referido a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, ha sido ratificado y consolidado mediante la aprobación de dos leyes en las que se han establecido las directrices a seguir en la atención a las personas con discapacidad. En la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, se establece el objetivo general de mejorar y de complementar las condiciones de escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por razón de sus capacidades de tipo físico, psíquico o sensorial, o asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, desde los principios de la normalización e integración escolar. En la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se delimita el marco global de la atención a las personas con

Sevilla, 18 de mayo 2002

Página núm. 8.111 discapacidad a lo largo de toda su vida, así como el acceso no sólo a la educación, sino también a la vivienda, al transporte, a la comunicación, al trabajo, al ocio y al deporte. Asimismo, en su Título III se recogen los derechos y las medidas específicas para la población escolar con discapacidad.

Con el fin de llevar a cabo el desarrollo de las leyes mencionadas, en el presente Decreto se procede a la ordenación de la atención educativa de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales en los aspectos relativos a la escolarización, a las enseñanzas y al empleo de recursos humanos y medios materiales específicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, previo informe tanto de la Consejería de Economía y Hacienda como de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 2002,

DISPONGO

CAPITULO I PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la ordenación de la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales debidas a los diferentes tipos y grados de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, mediante un conjunto de acciones que desarrollan y concretan las actuaciones previstas para este tipo de alumnado en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

El presente Decreto es de aplicación a los centros docentes de Andalucía sostenidos con fondos públicos.

Artículo 3 Destinatarios.

Los destinatarios de las medidas contenidas en el presente Decreto son los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales a los que se refiere el artículo 1 que requieren la aplicación de medidas específicas de escolarización, adaptación del currículo, apoyo especializado o medios técnicos para la atención de sus especiales necesidades.

Artículo 4 Principios de actuación.

La educación de este alumnado tenderá a alcanzar, dentro del sistema educativo, los objetivos establecidos con carácter general para cada uno de los niveles de enseñanza y se regirá por los principios de normalización, integración escolar, flexibilización y personalización de la enseñanza, así como de sectorización de la respuesta educativa.

Artículo 5 Objetivos.

Los objetivos de este Decreto son:

  1. Establecer las condiciones de escolarización, las enseñanzas y las medidas de apoyo, de adaptación y de acceso al currículo que contribuyan a mejorar la calidad de la atención educativa que reciben los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad.

  2. Determinar las medidas de atención personalizada que pueden aplicarse a los alumnos y alumnas con sobredotación de sus capacidades intelectuales para responder a sus necesidades educativas especiales a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje.

  3. Promover el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación e información y de los sistemas de comunicación aumentativos y alternativos.

  4. Impulsar la coordinación entre las diferentes Administraciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del

    Estado para la convergencia de las acciones dirigidas al alumnado con discapacidad o sobredotación intelectual.

  5. Establecer un marco de colaboración y cooperación entre la Administración educativa y las entidades sin ánimo de lucro y las organizaciones que representen al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales o a sus representantes legales.

  6. Planificar la escolarización de manera equilibrada...

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