Orden de 16 de mayo de 2011, por la que se regulan las estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas», y de las visitas de seguimiento para el profesorado responsable de ese alumnado; y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece entre sus principios generales la formación integral del alumnado que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y la participación en el desarrollo de la sociedad del conocimiento. Para ello, entre las medidas de carácter educativo regula en sus artículos 74, para las enseñanzas de formación profesional inicial, y 86.4, para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la necesidad de promover programas que conlleven la realización de la formación en centros de trabajo en países de la Unión Europea y el perfeccionamiento de un idioma extranjero, lo que permite conseguir el objetivo básico de avanzar en la adquisición de conocimientos y saberes propios e imprescindibles para el siglo XXI.

En los artículos mencionados se especifica que la contribución de las familias del alumnado a la financiación de esta medida se establecerá reglamentariamente. A tales efectos, el Decreto 59/2009, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, ha realizado el desarrollo reglamentario del programa «Formación en Empresas Europeas» dirigido a posibilitar que el alumnado de formación profesional inicial y enseñazas profesionales de artes plásticas y diseño pueda realizar prácticas en empresas y talleres ubicados en países de la Unión Europea. Para ello la Consejería competente en materia de educación debe establecer mediante Orden los requisitos y los criterios de prioridad, entre los que se incluirán los ingresos de la unidad familiar, el número de plazas y el procedimiento para su adjudicación.

Así mismo, los Decretos 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, y 326/2009, de 15 de septiembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Andalucía, recogen, respectivamente, en sus artículos 16.5 y 8.5 la promoción de este tipo de programas con objeto de favorecer la conexión entre la formación profesional y el ámbito laboral.

De acuerdo con ello se procede a la regulación de las estancias formativas en países de la Unión Europea y de todos los aspectos relativos a las mismas estableciendo los correspondientes plazos, procedimientos y modelos de solicitud. Y específicamente se convocan las estancias formativas correspondientes al curso 2011/1012.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto:

  1. Regular las estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial o enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Regular las visitas de seguimiento para el profesorado que garanticen la supervisión del alumnado participante en su fase de formación en empresas europeas.

Las estancias contempladas en el apartado a) tienen como finalidad la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, para el alumnado de formación profesional inicial, o la formación práctica en empresas, estudios y talleres para el alumnado de artes plásticas y diseño.

Artículo 2 Limitaciones presupuestarias.

En cada convocatoria se establecerá el número de estancias y visitas de seguimiento que estará en función de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 3 Gestión de las estancias.
  1. La gestión de las estancias y visitas comprende todas las actividades necesarias para facilitar a las personas solicitantes la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, la formación práctica en empresas, estudios o talleres o las visitas de seguimiento en otros países de la Unión Europea de conformidad a la cobertura que se establece en el artículo 6.

  2. Existen dos modalidades de gestión de las estancias:

    1. Gestión directa de la Consejería a instancia de los centros docentes. En esta modalidad la gestión de las estancias es realizada por la Consejería con competencias en materia de educación a través de la empresa adjudicataria del contrato que se efectúe para tal fin.

    2. Gestión por parte del centro docente. En esta modalidad el centro docente realiza toda la gestión de las estancias, facilitando la empresa o centro de intercambio.

  3. En los dos supuestos, la Consejería con competencias en materia de educación velará por la idoneidad de las empresas y los centros que se propongan para la formación en centros de trabajo.

  4. Cuando el número de solicitudes presentadas sea superior al número de estancias ofertadas, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos alumnos y alumnas cuyos centros hayan optado por la modalidad «Gestión por parte del centro docente».

  5. Las visitas de seguimiento del profesorado serán gestionadas por la Consejería con competencias en materia de educación, a través de la empresa adjudicataria del contrato que se efectúe para tal fin.

Artículo 4 Estancias gestionadas directamente por la Consejería competente en materia de educación.
  1. La Consejería competente en materia de educación, a fin de gestionar y dar cobertura a la totalidad de los conceptos incluidos en las estancias del alumnado y de las visitas de seguimiento del profesorado, contratará el servicio conforme a lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La empresa que resulte adjudicataria del contrato gestionará para el alumnado, y para el profesorado que realice las visitas de seguimiento, todos los gastos relativos a las estancias, no siendo posible asumir por parte de la Consejería competente ningún gasto extraordinario sobrevenido en la realización de las mismas.

  2. Los centros docentes aportarán la documentación indicada en el artículo 19, apartados 2, 3 y 5, si procede.

Artículo 5 Estancias gestionadas por el centro docente.
  1. Cuando un centro docente opte por realizar directamente la gestión de las estancias de su alumnado, debe aportar a la Consejería competente en materia de educación los datos identificativos de la empresa o centro de formación que lo acogerá, así como responsabilizarse de todos los aspectos relacionados con el buen desarrollo y seguimiento de las mismas.

  2. Los centros docentes aportarán, así mismo, la documentación que se especifica en el artículo 19, apartados 2, 3, 4 y 5, si procede.

  3. No se podrá contemplar como gasto elegible la gestión de empresas intermediarias.

Artículo 6 Cobertura de las estancias y visitas de seguimiento.
  1. La cobertura de las estancias para el alumnado reguladas por la presente Orden comprenderá los siguientes conceptos:

    1. Transporte internacional mediante billete de ida y vuelta desde una capital de provincia andaluza de partida hasta la localidad del país de destino de la Unión Europea en el que se realice la formación en centros de trabajo.

    2. Alojamiento en el país de destino y ayuda para la manutención.

    3. Seguro de viaje.

    4. Tutor o tutora de acogida en el país de destino, que será la persona de referencia durante la estancia, y tutor o tutora laboral en el centro de trabajo en el que se realice la formación, que colaborará en el proceso formativo. En cualquier caso, siempre será el profesor o profesora designado por el centro docente al que pertenece el alumnado el responsable del seguimiento y evaluación del desarrollo de la estancia y prácticas formativas, y de establecer la periodicidad con la que se realizará ese seguimiento.

    5. Curso de perfeccionamiento del idioma en el país de destino durante las dos primeras semanas de la estancia, para el alumnado de formación profesional inicial, y durante la primera semana de la estancia, para el alumnado de artes plásticas y diseño.

    6. Programa de prácticas en empresas en el país de destino y acuerdo de colaboración formativa según lo establecido en la Orden reguladora del desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

  2. La cobertura de las visitas de seguimiento para el profesorado reguladas por la presente Orden comprenderá los siguientes conceptos:

    1. Transporte internacional mediante billete de ida y vuelta desde una capital de provincia andaluza de partida hasta la localidad del país de destino de la Unión Europea en el que se realice la estancia.

    2. Alojamiento en el país de destino y ayuda para la manutención.

    3. Seguro de viaje.

    4. Programa de visitas a centros de formación y empresas.

Artículo 7 Duración de las estancias y visitas.
  1. Las estancias del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial tendrán una duración total de ocho semanas, y de cuatro semanas las del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, incluido el curso de preparación lingüística, que no superará la duración de dos semanas en las estancias de formación profesional y de una semana en las de enseñanzas artísticas. Las visitas de seguimiento del profesorado tendrán una duración máxima de una semana.

  2. En caso de que la duración de la estancia del alumnado no permita realizar el...

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