DECRETO 2/2001, de 9 de enero, por el que se regulan y convocan ayudas a la promoción de viviendas en alquiler destinadas a alojar a trabajadores temporales en municipios de alta movilidad laboral.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/2001, de 9 de enero, por el que se regulan y convocan ayudas a la promoción de viviendas en alquiler destinadas a alojar a trabajadores temporales en municipios de alta movilidad laboral.

Los cambios económicos registrados en Andalucía en los últimos años, entre los que se puede destacar el desarrollo notable de la producción especializada, han estado acompañados de modificaciones significativas en el mercado laboral, con manifestaciones diferenciadas, además, según los ámbitos geográficos. La insuficiencia de los mercados locales de fuerza de trabajo para afrontar el incremento de la demanda por parte de los empleadores ha contribuido a generar corrientes migratorias con destino a las áreas de mayor demanda de trabajo y con orígenes geográficos diversos, con frecuencia fuera de nuestras fronteras.

Los trabajadores desplazados por estas razones manifiestan necesidades de diversa índole (culturales, de alojamiento, laborales, etc.), cuya resolución consensuada debe constituir un objetivo político y social ineludible, teniendo presente lo dispuesto sobre este particular en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Con la presente norma, dictada en el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de urbanismo y vivienda tiene atribuidas nuestra Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 13.8 de su Estatuto de Autonomía, se intenta dar solución al problema de residencia y alojamiento tanto a los trabajadores nacionales como extranjeros.

Para ello, en el marco del vigente III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, se adoptan una serie de medidas referidas al sector protegido y a las promociones dirigidas al arrendamiento que podíamos clasificar en una doble línea.

En primer lugar, fomentando la construcción de unidades habitacionales que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda tradicional y la residencia colectiva, que, prioritariamente, debe ir destinada a trabajadores con contratos de corta duración; siendo la otra línea con la que se pretende abordar la solución del problema la construcción de viviendas, las cuales tendrán una superficie no superior a los 70 metros cuadrados útiles. Estas viviendas irán destinadas, prioritariamente, a trabajadores con contratos más estables y con familia a su cargo, buscando, además, con esta línea de actuación fomentar la integración social de las familias adjudicatarias con la población del núcleo urbano donde se ubique la promoción.

Para la realización de estas promociones se prevé que la Administración General del Estado conceda una subvención equivalente al 15% del precio máximo al que hubieran podido venderse las viviendas, y que otra subvención de igual cuantía sea concedida por la Administración de la Junta de Andalucía con cargo a sus presupuestos. Además, el préstamo solicitado para la ejecución de la actuación podrá obtener la financiación cualificada establecida en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001.

Como requisito para la concesión de las ayudas y subvenciones se exige que la renta anual de las viviendas y las unidades habitacionales no exceda del 5% del precio máximo al que hubiere podido venderse una vivienda con esa superficie útil en el momento de celebración del contrato, reconociéndose, también, al promotor la posibilidad de percibir los suministros de agua, gas y electricidad y los gastos de gestión y administración por un importe no superior al 4% del precio referido anteriormente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 9 de enero de 2001,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto el fomento de la promoción de viviendas y unidades habitacionales de nueva construcción que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda habitual y la residencia colectiva, en régimen de arrendamiento, en municipios de alta movilidad laboral, dirigidas a los trabajadores temporales, especialmente a los inmigrantes, desplazados de su residencia habitual.

  2. Las actuaciones objeto del presente Decreto se desarrollarán de acuerdo con los objetivos establecidos en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y dentro de los acuerdos que rigen las relaciones entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado en esta materia.

Artículo 2 Ambito territorial de aplicación.

Las promociones que se ejecuten al amparo del presente Decreto deberán ubicarse en los municipios que se relacionan en su Anexo.

Artículo 3 Requisitos subjetivos.
  1. Podrán ser promotores las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que destinen la promoción a resolver el problema del alojamiento de trabajadores temporales, de forma individual o familiar, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

  2. Los destinatarios de las viviendas deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser trabajadores temporales desplazados de su domicilio habitual.

  2. En el caso de arrendamiento de vivienda, tener unos ingresos familiares anuales que no superen los 2,5 millones de pesetas (15.025,302 euros).

  3. En el caso de arrendamiento de unidades habitacionales, acreditar unos ingresos suficientes para hacer frente al pago de la renta.

  4. No ser titulares en pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda en el municipio donde se desarrolle la promoción.

Artículo 4 Requisitos objetivos.

Las promociones que se ejecuten al amparo del presente Decreto deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Los suelos sobre los que se ejecuten deberán tener la condición de urbanos, si bien, excepcionalmente, se podrán ejecutar sobre otros suelos, cumpliéndose en todos los casos la normativa urbanística vigente.

  2. Cuando las promociones sean de viviendas, éstas tendrán una superficie no superior a 70 metros cuadrados útiles y deberán localizarse en alguno de los núcleos urbanos existentes en el municipio.

  3. Cuando las promociones sean de unidades habitacionales, éstas tendrán una superficie no superior a los 40 ni inferior a los 12 metros cuadrados útiles por unidad, y, además, podrán tener una superficie máxima protegida de un 20% de la superficie útil total de las unidades habitacionales destinadas a servicios comunes.

Artículo 5 Ayudas.
  1. Los promotores de las actuaciones podrán acceder a la financiación cualificada regulada en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación

    Página núm. 2.235 de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1999-2001, consistente en:

    1. Préstamo cualificado con entidades de crédito, que podrá alcanzar hasta el 80% del precio máximo de venta o adjudicación fijado en la calificación provisional de la promoción y que tendrá un plazo de amortización de 25 años.

    2. Subsidiación de la cuota del préstamo cualificado, que será del 50% durante los cincos primeros años y del 40% del sexto al vigésimo año, con cargo a los Presupuestos Generales del...

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