Decreto 5/2009, de 13 de enero, por el que se crea la Red de Alerta de Andalucía de Productos de Consumo y se regula la adopción de medidas administrativas preventivas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en su artículo 47.1.1.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en el procedimiento administrativo y en su artículo 58.2.4.º establece la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre defensa de los derechos de los consumidores, y la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones. En el ejercicio de esta competencia, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que establece el marco general de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y constituye la norma de cabecera de la intervención pública en esta materia.

Para una eficaz protección de las personas consumidoras y usuarias, la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía regula, en el Capítulo III de su Título II, las potestades con que cuentan las Administraciones Públicas para adoptar medidas ante situaciones de peligro o de lesión de los derechos o intereses legítimos de éstas. Por ello es de especial interés y trascendencia desarrollar los instrumentos adecuados que permitan reaccionar rápidamente para conseguir que no llegue a producirse la situación ilegal, peligrosa o perturbadora o que, si ya se ha producido, se restablezca lo antes posible la legalidad y se evite que la situación lesiva se mantenga en el tiempo.

En este sentido, el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, que se ha dictado con el carácter de norma básica, al amparo del artículo 149.1.16 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, vino a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, estableciendo un sistema estatal de intercambio rápido de información.

Es por ello que mediante el presente Decreto se crea la Red de Alerta de Andalucía de productos de consumo, y la adopción de medidas administrativas preventivas. En cuanto al ámbito de aplicación del Decreto, se ha seguido el marco establecido por la normativa comunitaria europea, siendo de aplicación a todo producto puesto en el mercado a disposición de las personas consumidoras y usuarias, salvo que exista una normativa específica que tenga el mismo objeto.

Sin duda alguna, una pieza clave en la Red de Alerta de Andalucía de productos de consumo son las Entidades Locales. La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, atribuye a las Administraciones Locales andaluzas un amplio abanico de competencias en la materia de protección de las personas consumidoras y usuarias. Por tanto, se integrarán en esta Red de Alerta aquellas Entidades Locales que hayan comunicado a la Administración Autonómica andaluza la asunción de las competencias relativas a la Inspección de Consumo y a la adopción de medidas administrativas preventivas para garantizar los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97.5 de la citada ley. El alcance de la competencia que los Municipios tienen en esta materia aparece regulado en el artículo 67.2 de la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

La Red de Alerta de Andalucía es el instrumento adecuado para el intercambio y comunicación de la información sobre los riesgos de los productos que se suministren o se pongan a disposición de las personas consumidoras y usuarias, ya sea de forma gratuita o en el marco de una actividad comercial o de una prestación de servicios.

El Decreto también regula los órganos de las Administraciones Públicas competentes para la adopción de las medidas administrativas preventivas, que constituyen generalmente el objeto de las comunicaciones que se realizan a través de la Red de Alerta, y determinadas cuestiones sobre los procedimientos administrativos que deben tramitarse para la adopción de tales medidas, las cuales irán encaminadas a restablecer y garantizar la seguridad de las personas consumidoras y usuarias, ante cualquier producto inseguro o ante la existencia de indicios razonables de que lo pueda ser.

Finalmente, a efectos de materializar el deber de comunicación de riesgos establecido en el artículo 70 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y con la finalidad de proteger la salud y la seguridad de las personas consumidoras y usuarias, el Decreto prevé la existencia de una página web donde se recogerá la información básica sobre todo producto inseguro introducido en la Red de Alerta de Andalucía.

En la elaboración de este Decreto se ha otorgado el preceptivo trámite de audiencia a las asociaciones empresariales, así como el trámite de informe al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía establecido en los artículos 34.2 y 39 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.6 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 13 de enero de 2009,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la creación de la Red de Alerta de Andalucía de Productos de Consumo (en adelante Red de Alerta de Andalucía), como mecanismo de intercambio rápido de información a través de una red de puntos de contacto, en caso de riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias, así como la regulación de la adopción de medidas administrativas preventivas.

  2. La regulación contenida en el Decreto se aplicará a todo producto que se suministre o se ponga a disposición de las personas consumidoras y usuarias, ya sea de forma gratuita o en el marco de una actividad comercial o de una prestación de servicios.

  3. Se excluyen del ámbito de aplicación de este Decreto los productos que se regulen por una normativa específica que tenga el mismo objeto, quedando expresamente excluidos los siguientes:

    1. Los alimentos.

    2. Los medicamentos.

    3. Los productos sanitarios.

  4. Este Decreto no es aplicable a los productos usados que se suministren como antigüedades o para ser reparados o reacondicionados antes de su utilización, siempre que el proveedor informe de ello claramente a la persona a la que suministre el producto.

Articulo 2 Definiciones.

A los efectos de lo previsto en el presente Decreto, se estará a las definiciones que de producto seguro, producto inseguro, riesgo, productor y distribuidor se realizan en el artículo 2 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de...

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