ORDEN de 31 de marzo de 2000, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Albondón, Albuñol, Almuñécar, Gualchos-Castell de Ferro, Jete, Lentejí, Lújar, Motril, Otívar, Polopos, Rubite, Sorvilán y Salobreña, integrados en la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada (Granada). (PP. 930/2000).

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de marzo de 2000, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Albondón, Albuñol, Almuñécar, Gualchos-Castell de Ferro, Jete, Lentejí, Lújar, Motril, Otívar, Polopos, Rubite, Sorvilán y Salobreña, integrados en la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada (Granada). (PP.

930/2000).

Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

D I S P O N G O

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

AGUAS Y SERVICIOS DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA

(AIE). MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA TRO

PICAL DE GRANADA

Tarifas autorizadas Concepto

IVA excluido Cuota fija o de servicio Calibre del contador en mm

Ptas./mes Hasta 20

202

25

667

30

959

40

1.706

50

2.666

65

4.507

80

6.825

100

10.666

125 y superiores

16.666 Se aplicará el mayor de los valores siguientes:

El de la tabla según calibre del contador.

El resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales suministrados, por la cuota correspondiente a un contador de 13 mm.

Para las bocas de incendio, se aplicará como cuota del servicio, la correspondiente al calibre de la acometida al sistema que las soporta. Cuota variable o de consumo Uso doméstico De 0 a 20 m

3

/mes

31,25 ptas./m

3

Más de 20 m

3

/mes

53,17 ptas./m

3

Bonificaciones Todos los consumos entre 0 y 7 m

3

/mes y que no sobrepasen

dicha cantidad, se facturarán a: 10,41 ptas./m

3

Uso industrial, comercial y otros usos De 0 a 20 m

3

/mes

53,17 ptas./m

3

Más de 20 m

3

/mes

81,68 ptas./m

3

Bonificaciones Todos los consumos entre 0 y 7 m

3

al mes y que no sobrepasen

dicha cantidad, se facturarán a: 31,25 ptas./m

3

.

Uso Centros Oficiales Bloque único

81,68 ptas./m

3

Bonificaciones Si el consumo es inferior a los 7 m

3

/mes, la bonificación será

de 50,43 ptas./m

3

, facturándose a 31,25 ptas./m

3

Si el consumo es inferior a los 20 m

3

/mes, la bonificación

será de 28,51 ptas./m

3

, facturándose en todo el tramo desde

0 hasta los 20 m

3

/mes a 53,17 ptas./m

3

Los consumos municipales de los Ayuntamientos adscritos al Servicio de Abastecimiento de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada se...

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