ORDEN de 31 de marzo de 2000, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Albondón, Albuñol, Almuñécar, Gualchos-Castell de Ferro, Jete, Lentejí, Lújar, Motril, Otívar, Polopos, Rubite, Sorvilán y Salobreña, integrados en la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada (Granada). (PP. 930/2000).
Sección | 5. Anuncios |
Emisor | CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 31 de marzo de 2000, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Albondón, Albuñol, Almuñécar, Gualchos-Castell de Ferro, Jete, Lentejí, Lújar, Motril, Otívar, Polopos, Rubite, Sorvilán y Salobreña, integrados en la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada (Granada). (PP.
930/2000).
Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
AGUAS Y SERVICIOS DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA
(AIE). MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA TRO
PICAL DE GRANADA
Tarifas autorizadas Concepto
IVA excluido Cuota fija o de servicio Calibre del contador en mm
Ptas./mes Hasta 20
202
25
667
30
959
40
1.706
50
2.666
65
4.507
80
6.825
100
10.666
125 y superiores
16.666 Se aplicará el mayor de los valores siguientes:
El de la tabla según calibre del contador.
El resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales suministrados, por la cuota correspondiente a un contador de 13 mm.
Para las bocas de incendio, se aplicará como cuota del servicio, la correspondiente al calibre de la acometida al sistema que las soporta. Cuota variable o de consumo Uso doméstico De 0 a 20 m
3
/mes
31,25 ptas./m
3
Más de 20 m
3
/mes
53,17 ptas./m
3
Bonificaciones Todos los consumos entre 0 y 7 m
3
/mes y que no sobrepasen
dicha cantidad, se facturarán a: 10,41 ptas./m
3
Uso industrial, comercial y otros usos De 0 a 20 m
3
/mes
53,17 ptas./m
3
Más de 20 m
3
/mes
81,68 ptas./m
3
Bonificaciones Todos los consumos entre 0 y 7 m
3
al mes y que no sobrepasen
dicha cantidad, se facturarán a: 31,25 ptas./m
3
.
Uso Centros Oficiales Bloque único
81,68 ptas./m
3
Bonificaciones Si el consumo es inferior a los 7 m
3
/mes, la bonificación será
de 50,43 ptas./m
3
, facturándose a 31,25 ptas./m
3
Si el consumo es inferior a los 20 m
3
/mes, la bonificación
será de 28,51 ptas./m
3
, facturándose en todo el tramo desde
0 hasta los 20 m
3
/mes a 53,17 ptas./m
3
Los consumos municipales de los Ayuntamientos adscritos al Servicio de Abastecimiento de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada se...
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