DECRETO 388/2000, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Albánchez de Ubeda (Jaén), por el de Albánchez de Mágina.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 388/2000, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Albánchez de Ubeda (Jaén), por el de Albánchez de Mágina.

La Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece en su Disposición Adicional Segunda que el nombre y capitalidad de los municipios podrán ser alterados, previo acuerdo del Ayuntamiento con el quórum establecido en el artículo 47.2.d) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985, en su artículo 14; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en su artículo 11.2, y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en sus artículos 26.2, 29 y 30, regula el procedimiento para el cambio de denominación de los municipios, que facilite la adopción de la más idónea, en cada caso, según las pruebas documentales y antecedentes históricos que hayan de sustentarla.

El Ayuntamiento de Albánchez de Ubeda (Jaén) tramitó expediente con este fin, proponiendo la aprobación del nuevo nombre de Albánchez de Mágina. La propuesta de la nueva denominación tiene su base en el sentir generalizado de la población de Albánchez de suprimir el apelativo de Ubeda, que además de ser conveniente y beneficioso a fin de evitar muchas confusiones y equívocas, resitúa y ajusta la realidad geográfica, económica y tradicional del municipio a su propio entorno.

La denominación de Albánchez de Mágina daría mayor entidad y personalidad al municipio, propuesta que responde, por otra parte, a su enclave en el Parque Natural del mismo nombre, en pleno desarrollo turístico, por las excelencias de sus recursos naturales y paisajísticos.

Ultimado el cumplimiento de todos los requisitos legales para proceder al cambio a los efectos de denominación, habiéndose solicitado informe de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, sin que se haya emitido el mismo dentro del plazo reglamentario y constando los informes favorables de la Diputación Provincial de Jaén y del Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas, a los efectos previstos en los artículos 30.4 del Reglamento de Población y 8.2 de la Orden de 3 de junio de 1986, que desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se...

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