Orden de 25 de septiembre de 2014, por la que se establecen disposiciones relativas al cumplimiento de la obligación de puesta a disposición de la autoridad laboral de las memorias anuales de los servicios de prevención ajenos y de los servicios de prevención mancomunados y se procede a la derogación de la Orden de la Consejería de Empleo, de 7 de julio de 2008, por la que se establecen los contenidos y datos mínimos a consignar en las memorias anuales de los servicios de prevención ajenos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden de la Consejería de Empleo de 7 de julio de 2008, por la que se establecen los contenidos y datos mínimos a consignar en las memorias anuales de los Servicios de Prevención Ajenos, se dictó con la finalidad de que la Administración de la Junta de Andalucía pudiera obtener una información global de los recursos y actuaciones realizadas por dichas entidades especializadas autorizadas en su ámbito territorial, mediante la normalización del contenido y forma de cumplimiento de la referida obligación documental.

Con posterioridad, respondiendo íntegramente a la adaptación del ordenamiento jurídico a los objetivos fijados por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012, con la finalidad de mejorar el tratamiento de la información de las entidades especializadas y de permitir un mejor conocimiento de sus datos por las autoridades y los ciudadanos, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, a través del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, fue objeto de numerosas modificaciones que, a su vez, fueron objeto de desarrollo reglamentario a través de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

Al hilo de dicha reforma, la nueva redacción dada al artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención, prevé que los registros autonómicos destinados a inscribir a las entidades especializadas autorizadas como servicios de prevención, deberán permitir mediante su conexión a una base común de datos gestionada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, que las citadas entidades especializadas puedan cumplir sus obligaciones de comunicación de datos relativos al cumplimiento de sus requisitos de funcionamiento, con independencia de la autoridad laboral que hubiere expedido la acreditación.

En la mentada previsión, interpretada al respecto por la Exposición de Motivos de la mencionada Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, se debe entender incluido el procedimiento relativo al suministro electrónico de las memorias anuales de los servicios de prevención, suscribiéndose, con fecha 4 de julio de 2013, el correspondiente Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad...

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