ORDEN de 12 de agosto de 1997, por la que se regulan las ayudas para el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de agosto de 1997, por la que se regulan las ayudas para el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA en adelante) de 17 de noviembre de 1989 establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Entre los objetivos de dicho programa se prevé el fomento de las mencionadas Agrupaciones para la realización de tratamientos fitosanitarios mediante la concesión de subvenciones, las cuales son gestionadas y tramitadas a través de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de sanidad vegetal, quienes pueden establecer las condiciones y requisitos técnicos según el tipo de cultivo agrupado.

Con objeto de aplicar y desarrollar dicha Orden dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede dictar las normas reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones, fijando las condiciones y requisitos para el acceso a las mismas.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Director General de la Producción Agraria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las subvenciones para el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs en adelante).

Artículo 2 Financiación.

Las subvenciones se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando su concesión limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, en función de las consignaciones asignadas por el MAPA.

Artículo 3 Subvenciones y cuantías máximas.
  1. Las subvenciones tendrán por objeto fomentar la lucha integrada contra las plagas y enfermedades de los cultivos indicados en el Anexo I a la presente Orden, mediante agrupaciones de agricultores, que tengan la finalidad de aplicar en su cultivo o grupos de cultivos aso

    ciados, en razón de las rotaciones anuales de la zona, las técnicas de lucha integrada.

  2. Se podrán conceder los siguientes tipos de subvenciones:

    1. Subvención a la remuneración del personal técnico contratado para dirigir la lucha integrada contra las plagas en los cultivos agrupados.

    2. Subvención de los medios fitosanitarios que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de la lucha integrada.

  3. Las subvenciones a la remuneración del personal técnico, contempladas en el apartado 2.a) del presente artículo, podrán ser solicitadas y concedidas durante cinco años como máximo. El importe de la subvención tendrá carácter decreciente a partir del primer año, sin que el último pueda superar el 20% de la concedida en el primero para este concepto.

  4. En todo caso, el importe de las ayudas se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias.

  5. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 4 Solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de las subvenciones las asociaciones de agricultores interesadas, para lo que deberán proceder a una distribución de los agricultores integrados en ellas por Agrupaciones de Tratamiento Integrado, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar formadas por agricultores cuyos predios integren la superficie que se establece en el Anexo I de la presente Orden, para los tipos de cultivos que se indican.

  2. Agrupar a diez agricultores, como mínimo, los cuales asumirán el compromiso de acatar las condiciones y requisitos técnicos de la lucha integrada.

  3. Asumir el compromiso de...

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