Orden de 12 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de ganaderos para la implantación de servicios de sustitución en las explotaciones ganaderas de sus agrupados, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2009.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El sector ganadero posee gran importancia como actividad económica generadora de empleo y riqueza en Andalucía, siendo clave en la economía de determinadas áreas rurales. El mantenimiento de la actividad pecuaria es imprescindible para fijar la población en dichas comarcas. Para garantizar la permanencia de la población en el territorio es necesario dotar a la actividad ganadera de instrumentos que permitan mejorar la calidad de vida de los titulares de las explotaciones y sus condiciones de trabajo. En este sentido, la dedicación plena durante todos los días del año que a menudo exige la explotación ganadera la convierte en una actividad poco atractiva y completamente dependiente de los activos que desarrollan en ella su vida profesional. La existencia de servicios de sustitución que permitan apoyar a los agricultores, impidiendo que sus actividades queden abandonadas temporalmente debido a la necesidad de descanso o adversidades personales, mejoraría su calidad de vida y haría de la ganadería una actividad más atractiva de cara a la necesaria incorporación de los jóvenes, contribuyendo así a facilitar el relevo generacional.

La Consejería de Agricultura y Pesca, consciente de las dificultades que supone para los ganaderos encontrar personal cualificado, considera conveniente apoyar, a través de una línea de ayudas, los servicios de sustitución en agrupaciones de ganaderos que presten estos servicios de sustitución para ganaderos con objeto de poder dotar a este sector de un mínimo de días de descanso por vacaciones, ausencia por enfermedad, etc., procediendo a abordar el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la implantación y prestación de dichos servicios, determinando el órgano competente para la concesión, pago y control de las ayudas, así como los criterios y prioridades para la concesión de las mismas.

El Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas de mínimis, prevé normas especiales, estableciendo un límite máximo. Por esa razón, la presente Orden contempla las limitaciones aplicables a estas ayudas, entre ellas, los porcentajes máximos y los supuestos de concurrencia con otras subvenciones. Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas como la línea de subvenciones antes referida, contemplada en la medida 115 «Establecimiento de sistemas de gestión, sustitución y asesoramiento agrario, así como de servicios de asesoramiento forestal», forma parte del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3843 de 16 de julio de 2008. Esta línea, por tanto se inserta en la medida 115 del PDR de Andalucía 2007-2013, que se corresponde con la medida recogida en el artículo 20, apartado a) IV) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, que pretende el aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal mediante la implantación de medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano a través de la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas.

La Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2001, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, en los términos de lo dispuesto en la Constitución. Por otra parte, el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a agrupaciones de ganaderos para la implantación de servicios de sustitución a las explotaciones ganaderas de sus agrupados en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Andalucía 2007-2013.

  2. Asimismo se procede a su convocatoria para el año 2009.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entiende por:

  1. Sustitución a ganaderos: reemplazo temporal efectuado por un agente adecuadamente cualificado, a los titulares de explotaciones ganaderas, a familiares hasta el primer grado de consanguinidad mayores de edad y a trabajadores fijos, siempre que trabajen a tiempo completo en dichas explotaciones, por algunos de los motivos siguientes: vacaciones anuales, descanso semanal, fiestas locales y ausencias justificadas.

  2. Ausencias justificadas: Aquellas que puedan ser demostradas documentalmente y se deban a alguna de las siguientes causas:

  1. Enfermedad.

  2. Hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  3. Cuidado de familiares dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  4. Nacimiento o adopción.

  5. Cumplimiento de deber inexcusable.

  6. Asistencia a cursos de formación.

  7. Matrimonio o inscripción en registro de parejas de hecho.

Artículo 3 Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

  1. Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en adelante FEADER.

  2. Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

  3. Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

  4. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  5. La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

  6. Las Leyes anuales del Presupuesto.

  7. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  8. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

  9. Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a la disposición final primera de ambas normas.

  10. La Ley 59/2003, de 19 de noviembre, reguladora de la firma electrónica.

  11. El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la...

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