Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La mejora de la calidad sanitaria, la agilidad comercial y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas requieren un nivel sanitario elevado que sólo puede lograrse con la mejor organización del sector ganadero, tanto en la lucha y erradicación de enfermedades, como en el mantenimiento y creación de estructuras defensivas ante el riesgo y aparición de enfermedades exóticas.

Las ayudas reguladas en la presente disposición se ajustan a lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y modifica Reglamento (CE) núm. 70/2001, de 12 de enero de 2001 (DOUE L 358 de 16 de diciembre de 2006).

La normativa básica estatal sobre la materia está constituida por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que dedica el Capítulo II de su Título III a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, señalando los requisitos para su autorización por parte de las Autoridades Competentes de las Comunidades Autónomas, y la creación de un Registro Nacional. Indica así mismo que el programa sanitario aprobado será obligatorio para los ganaderos y ganaderas incluso aunque no pertenezcan a Agrupación alguna, y que las Administraciones Públicas para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios. Asimismo, el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, modificado por el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. El objeto de estas ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarios.

En el ámbito autonómico, el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, modificado por el Decreto 276/1997, de 9 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de la Agrupaciones de Defensa Sanitaria ha sido desarrollado por la Orden de 29 de diciembre de 2005 que regula las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas, que en su Capítulo I (sobre el reconocimiento e inscripción de las mismas) establece para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante, ADSG) de especies distintas a los porcinos y rumiantes un ámbito territorial mínimo que será el de la Comunidad Autónoma andaluza. Por otra parte, en lo que concierne a fusiones de ADSG dicha Orden dispone, en su artículo 9, que dos o más ADSG reconocidas podrán optar a la fusión entre ellas, siempre que esta decisión sea adoptada por el órgano competente de cada ADSG y cumplan los requisitos establecidos en su articulado. Se procedió, igualmente al reconocimiento de entidades superiores, Federaciones de ADSG, con funciones de interlocución, formación, asesoramiento, control y coordinación de los programas sanitarios ejecutados por las ADSG federadas.

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 655/2007, de 8 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, los contenidos de la Orden citados anteriormente, que se hallan recogidos en sus artículos 6.2 y 9.1 respectivamente, son declarados nulos por ser contrarios al derecho fundamental de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española, desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Por una parte, dicha sentencia estima que el artículo 6.2 viene obligando a las asociaciones a fusionarse con otras para obtener el reconocimiento como tales, con disolución en caso de no hacerlo, lo que supone una violación del mencionado artículo 22. Por otra, y en lo relativo a lo establecido en el artículo 9.1, el fallo establece que los acuerdos de fusión de una agrupación con otras, lo que supondría la desaparición de la misma, deben ser adoptados por Junta General. Se procedió a la modificación de tales apartados, con objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, y se publicó, en consecuencia, la Orden de 15 de enero de 2009.

Esta Orden, además de recoger lo señalado en la sentencia citada introdujo entre otras modificaciones, un cambio en el régimen de concesión de esta ayuda, de «concurrencia competitiva» a «concurrencia no competitiva», dado que los actos que se realizan son de ejecución de programas sanitarios obligatorios de erradicación de enfermedades mayoritariamente de carácter zoonótico y por tanto de importancia e interés para preservación de la salud pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sin embargo, advertida la omisión de dicho cambio en los artículos 35 y 37 de la Orden de 29 de diciembre de 2005, se consideró necesaria su inclusión, con objeto de adaptar dichos artículos al conjunto de la norma, lo que se llevó a cabo mediante la Orden de 11 de mayo de 2009.

Todos estas modificaciones, junto con la publicación del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que introduce como novedad importante la concurrencia competitiva de las ayudas, hace necesario la redacción de una nueva normativa.

Para adecuarse a lo establecido tanto en la normativa básica del Estado como en los Decretos autonómicos, se establecen distintos tipos de ayudas a las ADSG y a sus Federaciones, en compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarios. Las ayudas destinadas a los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades animales, de obligado cumplimiento por parte de los ganaderos, se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma andaluza y si la normativa estatal o comunitaria de estos programas así lo prevé, podrán recibir cofinanciación por parte de la Administración General del Estado o de la Unión Europea, y se concederán en régimen de concurrencia no competitiva. Las ayudas para compensar los costes originados por la compensación de los gastos en los programas de lucha frente a otras enfermedades, se financiarán conjuntamente con fondos propios y con fondos estatales concediéndose en régimen de concurrencia competitiva.

Las ADSG y los Veterinarios de Directorio son los responsables de la toma de muestras para la ejecución de los Programas Nacionales de Erradicación de las Enfermedades de los Animales. Es necesario regular los requisitos que deben reunir el material y las muestras de sangre o suero, para el análisis de enfermedades objeto de estos programas oficiales de lucha, en los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer:

  1. Las condiciones y requisitos que deberán reunir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y sus Federaciones para su reconocimiento e inscripción en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como así como las responsabilidades que pudiera originar su incumplimiento.

  2. Los requisitos que deberán acreditar las personas Directoras sanitarias y las personas Licenciadas o Graduadas en Veterinaria adjuntas de las ADSG, así como las personas licenciadas o graduadas en veterinaria para inscribirse en el Directorio, sus obligaciones y el procedimiento para su reconocimiento.

  3. Las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las ADSG y a las Federaciones de ADSG en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  4. Definición de un modelo uniforme para la recogida y de remisión de muestras a los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal de Andalucía.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las...

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