Orden de 20 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas de transformación y comercialización de productos agroalimentarios y se convocan ayudas para los sectores que se citan en la disposición adicional primera.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) viene a dar continuidad a la labor de ayuda comunitaria a las inversiones agrícolas emprendida por el Fondo Europeo de Orientación Agrícola (FEOGA), con el objeto, entre otros, de modernizar las explotaciones agrícolas, aumentar su competitividad y eficiencia, permitiendo avanzar hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria y forestal.

Es preciso fomentar la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas a través de la ayuda a las inversiones, con el fin de aumentar la eficacia de este sector, impulsar la transformación y comercialización de estos productos e introducir nuevas tecnologías e innovaciones, centrándose, como norma general, en las microempresas y en las pequeñas y medianas empresas y simplificando, al mismo tiempo, las condiciones necesarias para beneficiarse de estas ayudas en comparación con las exigencias establecidas anteriormente.

Es por ello que estas ayudas, contempladas entre las medidas recogidas en el Reglamento citado, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013. Estas ayudas serán cofinanciadas por la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Las acciones subvencionables de la presente Orden se encuadran dentro del eje uno del Programa de Desarrollo Rural, cuyo objetivo será el aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, que se recogen dentro de la Medida 123 «Aumento del valor añadido de productos agrarios y silvícolas».

En la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia para la autorización de gastos financiados con cargo a fondos europeos agrícolas es exclusiva del Organismo Pagador que, de acuerdo con el Decreto 38/2007, es la Consejería de Agricultura y Pesca y, dentro de esta Consejería, corresponde a la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria con carácter exclusivo autorizar los gastos financiados con cargo a estos fondos. No obstante, el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, permite la posibilidad de delegar la Autorización del Gasto en otro órgano, siempre y cuando se garantice que se cumplen las condiciones legales establecidas al respecto. Mediante Resolución de 10 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se delega en la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la función de autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de Andalucía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La protección y mejora del medio ambiente se encuentran entre los objetivos principales de la Unión Europea, que persigue, en un contexto de una creciente competencia, que los sectores agrícola, alimentario y forestal puedan aprovechar oportunidades de mercado mediante la aplicación de nuevos procesos y tecnologías a la transformación y comercialización de los productos, y todo ello sin detrimento del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.

Constituye el objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas concretando y desarrollando los aspectos técnicos y procedimentales establecidos en el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, con el fin de alcanzar los objetivos anteriormente citados.

Las ayudas reguladas por la presente Orden se regirán, asimismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como las Leyes de los Presupuestos.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y 26.2 a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio y el artículo 3 del decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de las subvenciones.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas de transformación y comercialización de productos agroalimentarios, en el marco de lo establecido en el Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el período 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, aprobado el 20 de febrero de 2008 por el Comité de Desarrollo Regional de la Unión Europea, y efectuar la convocatoria de estas ayudas para fomentar el empleo de nuevas tecnologías en la reducción del impacto ambiental de los sectores del aderezo de aceituna y extracción de aceite.

  2. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

  3. Las ayudas serán otorgadas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

  4. La finalidad de la presente Orden es fomentar el aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal mediante el incremento del valor añadido de sus productos, considerando como premisa indispensable la mejora del rendimiento global de la empresa y, en concreto, la adaptación ambiental en la empresa de transformación y comercialización de productos agroalimentarios.

  5. La Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. Además de lo previsto en la presente Orden, las ayudas se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación directa las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2 Personas beneficiarias.
  1. Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas privadas, tanto empresarios individuales como personas jurídicas, dedicadas a la transformación y comercialización de los productos recogidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, excepto los productos de la pesca y los productos forestales, que estén legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud que lleven a cabo en Andalucía proyectos de inversión relacionados con los conceptos descritos en el artículo 3 de esta Orden y que cumplan los requisitos que en la misma se especifican. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán destinarse los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo de al menos cinco años, a partir de la notificación de la resolución de pago.

  2. Los beneficiarios disponen de la información sobre las medidas y...

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