DECRETO 296/1987, de 9 de diciembre, por el que se establecen ayudas para mejorar la comercialización en origen de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 123/85, de 29 de mayo, establece un plan de ayudas a la mejora de la comercialización en origen de productos agroalimentarios andaluces consistente, especialmente, en la colaboración y apoyo a las empresas productoras para la mejora de sus equipos de gestión tanto humanos como técnicos.

Transcurrida una primera fase en la aplicación del referido plan de ayudas y manteniéndose vigentes los criterios y objetivos que determinaron su establecimiento, especialmente en cuanto a la necesidad de constituir y consolidar entidades apropiadas para la comercialización en origen y en cuanto a dotar estas entidades de los medios materiales y personales necesarios para una gestión ordenada, especializada y eficaz, se hace necesario proceder a una revisión del mismo a fin de conseguir una mejor adaptación de las acciones y gastos auxiliables a las necesidades reales de las entidades beneficiarias, flexibilizando y agilizando su aplicación para hacerlas atractivas y, en definitiva, obtener los resultados perseguidos en beneficio del campo andaluz. Interesaba, por otra parte, destacar expresamente, el papel preferente que se otorga como beneficiarias a las entidades asociativas agrarias y la extensión del plan de ayudas a las empresas y productos pesqueros. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 1987.

D I S P O N G O :

Artículo 1º
  1. El Plan de ayudas que se establece en el presente Decreto tiene por finalidad mejorar la comercialización en origen de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces, posibilitando a las empresas y entidades beneficiarias dotarse de los equipos de gestión, humanos y técnicos, necesarios para ello.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, podrán auxiliarse, en las cuantías que se determinen por la Consejería de Agricultura y Pesca de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias y con el tope, incluso cuando sean compatibles con otras, del coste real para la entidad, todas aquellas acciones, contratos y gastos que tiendan a conseguir la finalidad expresada y, en especial, los relativos a contratación de gerentes y demás personal técnico especializado, primer establecimiento, adquisición de...

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