DECRETO 67/1987, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen de adscripción de centros docentes de enseñanza superior a las Universidades de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española en el apartado 6, artículo 27 reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de Centros Docentes.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5, del artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, para homologar los títulos expedidos por Centros privados de enseñanza superior será necesario que éstos estén integrados en una Universidad privada o adscrita a una pública.

La competencia para adscribir los Centros docentes de enseñanza superior de titularidad pública o privada a una Universidad pública corresponde, según el Estatuto de Autonómia para Andalucía y la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, a la Comunidad Autónoma.

Al no estar regulado el procedimiento de adscripción, y en tanto no se promulge la futura Ley de Coordinación y Planificación Universitaria de Andalucía, se hace preciso proceder por parte de la Comunidad Autónoma al desarrollo reglamentario del régimen de adscripción. En su virtud, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Universidades, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de marzo de 1987.

DISPONGO

REGIMEN JURIDICO

Artículo 1

Los Centros Docentes de Enseñanza superior adscritos a una Universidad Pública ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto de Reforma Universitaria a la que hubieren quedado adscritos, el convenio de colaboración académica suscrito entre la Universidad correspondiente y el titular del Centro y su propio Reglamento.

PROCEDIMIENTO DE ADSCRIPCION

De la autorización para la adscripción.

Artículo 2

La solicitud de adscripción, dirigida a la Consejería de Educación y Ciencia, se presentará por el titular del Centro en el Rectorado de la Universidad a la que pretenda adscribirse.

Artículo 3

Con la solicitud se presentará el Convenio de colaboración académica suscrito entre la Universidad y el titular del Centro, que comprenderá, como mínimo, los siguientes extremos:

  1. Ubicación y sede del Centro.

  2. Enseñanzan que van a impartirse.

  3. Plan Docente, con indicación de las características profesionales que deberán poseer los profesores que impartan cada una de las materias, a afectos de la concesión por parte de la Universidad de la venia docendi anual.

  4. Número previsto de puestos escolares.

  5. Plantilla mínima de Personal Docente y de Administración y Servicios.

  6. Régimen económico y financiación.

Artículo 4

Asimismo junto con la solicitud se presentará:

  1. Compromiso de mantener en funcionamieto el Centro una vez adscrito y reconocido, durante un período mínimo de seis años.

  2. Estudio económico en el que consten los medios financieros necesarios para hacer efectivo el compromiso a que se hace referencia en el apartado anterior.

  3. Curso académico en que darán comienzo las actividades docentes, una vez cumplidas las condiciones y requisitos necesarios para obtener el reconocimiento como Centro adscrito.

Artículo 5

La Universidad, según el procedimiento establecido en sus Estatutos, remitirá a propuesta del Consejo Social la solicitud a la Consejería de Educación y Ciencia, la cual, previos informes de la

Consejería de Hacienda y del Consejo Andaluz de Universidades propondrá al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza la autorización de adscripción del Centro a la Universidad.

Artículo 6

El Decreto por el que se autorice la adscripción de un Centro de Enseñanza Superior a la Universidad determinará la localización, las enseñanzas autorizadas, el número de puestos escolares previstos, la plantilla mínima de Personal Docente y de Administración y Servicios, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de colaboración académica entre la Universidad y el titular del Centro.

Artículo 7
  1. El Decreto de autorización señalará, en su caso, el plazo dentro del cual deberá la entidad titular cumplir las condiciones necesarias para alcanzar el reconocimiento, referentes a construcciones, mejoras o adaptaciones de los locales a la normativa vigente, presentación del Reglamento, propuesta del Director y contratación del personal.

  2. Transcurrido el plazo mencionado en el...

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