DECRETO 284/1987, de 25 de noviembre, por el que se adscriben determinados bienes a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 262/1985, de 18 de diciembre, se constituyó la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (E.P.S.A.), como Entidad Pública de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, de acuerdo con el artículo 4 de dicho Decreto, con la finalidad de llevar a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los planes de urbanismo y programas por parte de la Junta de Andalucía, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo para fines residenciales, industriales, de equipamientos y de servicios. Poseyendo la Empresa patrimonio propio, el Decreto de su constitución prevé en su artículo 8 que dicho patrimonio se integre, entre otros bienes, derechos y obligaciones, por aquéllos que se le adscriban en el futuro.

Entre los bienes de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentran los terrenos expropiados y ocupados comprendidos en la Delimitación del ACTUR "LA CARTUJA" de Sevilla. Sobre dichos bienes la Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene transferidas las facultades en materia de gestión, administración, adquisición y enajenación, ostentando además la condición de Administración Urbanística Actuante, de conformidad con las prescripciones del Decreto 208/84, de 17 de julio, por el que se adoptan medidas reguladoras de las facultades de gestión urbanística por los Organos de la Junta de Andalucía.

Para el cumplimiento de los fines del Area de Actuación Urbanística "La Cartuja" de Sevilla, es necesario en este momento adscribir a E.P.S.A. los terrenos expropiados y ocupados, comprendidos en la Delimitación del ACTUR, si bien, habida cuenta de la ubicación del recinto de la Exposición Universal de Sevilla de 1992 en dichos terrenos, es conveniente reservar en favor del Consejo de Gobierno la determinación de las condiciones de ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones que se deriven de ello.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con informe de la Consejería de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 1987,

D I S P O N G O

Artículo 1º
  1. Para el cumplimiento y...

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