DECRETO 247/1988, de 28 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones personales a adquirientes, adjudicatarios y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, establece en su artículo 4º, apartado 1, letra c), que la financiación cualificada de las actuaciones protegibles en materia de vivienda puede adoptar, entre otras, la forma de subvenciones, personales u objetivas, otorgadas, por las Comunidades Autónomas. Por su parte, el artículo 12 de este mismo texto legal prevé que las ayudas económicas directas podrán adoptar la forma de subvenciones personales que puedan otorgar las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa propia. Finalmente, el propio artículo 16 del Real Decreto supedita la subsidiación por parte del M.O.P.U., de los intereses de los préstamos cualificados concedidos a adquirientes y adjudicatarios de viviendas de Protección Oficial, a la concesión por la Comunidad Autónoma a los mismos, de una ayuda económica individualizada, equivalente como mínimo a un 5 por

100 del precio de la vivienda que figure en el contrato de venta o adjudicación debidamente visado.

Por otra parte la disposición adicional novena del citado Real Decreto prevé la suscripción de Convenios entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, para determinar las actuaciones protegibles, así como la cuantía de las ayudas económicas directas que deben aportar ambas Administraciones.

Por todo ello, resulta necesario promulgar una normativa propia de concesión de subvenciones personales que armonice con la estatal y que pretende, de una parte, atender la totalidad de las actuaciones previstas estableciendo para ello una cuantía suficiente y única de subvención personal y, de otra, garantizar que la percepción de dicha subvención tenga lugar una vez sea efectiva la protección oficial y la propiedad de la vivienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 28 de junio de 1988.

D I S P O N G O :

Artículo 1º
  1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, podrá conceder subvenciones personales a adquirientes, en primera transmisión, adjudicatarios y promotores para uso propio, de viviendas de Protección Oficial, acogidas al régimen general establecido en el Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, siempre que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR