ORDEN de 25 de julio de 1994, por la que se establecen normas complementarias para la concesión de las ayudas previstas en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/1994, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

Publicada la Orden del Ministerio de la Presidencia de

7 de julio de 1.994 (BOE n? 162, de 8 de julio), que desarrolla el Real Decreto-ley 6/1.994, de 27 de mayo (BOE n? 127, de 28 de mayo), por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía procede establecer normas complementarias para su aplicación en el ámbito territorial de Andalucía. Así como hacer pública a efectos de conocimiento de los posibles beneficiarios las características más sobresalientes de los préstamos bonificados contemplados en los convenios concertados entre las Entidades Financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas,

D I S P O N G O :

ARTICULO 1 CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE LOS PRESTAMOS.

A).-PARA GANADERIA EXTENSIVA.

  1. - Finalidad: Compra de alimentos para las especies ganaderas explotadas en régimen extensivo.

  2. - Beneficiarios: Los titulares de explotaciones ganaderas extensivas que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1.994 y el 30 de junio del mismo año, hayan tenido en su explotación, como máximo, una carga ganadera de 2 UGM/Ha. de pastos y forrajes y cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en los Términos Municipales pertenecientes a las comarcas agrarias delimitadas en el Anexo I de la presente Orden.

    A los efectos de ubicación de las explotaciones apícolas, se considerará el termino municipal que figure en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura y Pesca.

  3. - Cuantías máximas de préstamo :

    - 25.000 ptas. por UGM.

    B).- PARA EXPLOTACIONES DE SECANO.

  4. - Finalidad: Paliar los efectos de la sequía en las explotaciones de cultivos herbáceos anuales de secano que hayan sufrido unas pérdidas medias de cosecha en los cultivos superiores al 50 por ciento de la producción normal durante la campaña de producción 1.993-94

  5. - Beneficiarios: Los titulares de explotaciones de cultivos herbáceos anuales de secano que se encuentren ubicadas en los términos municipales relacionados en el Anexo I de la presente Orden.

  6. - Cuantías máximas de préstamo: 40.000 ptas./ha.

    C).- PARA EXPLOTACIONES DE REGADIO.

  7. - Finalidad: Paliar los efectos de la sequía en las explotaciones de regadíos que hayan sufrido unas reducciones 6uperiores al 50 por ciento en las dotaciones de agua de riego habitualmente disponibles durante la campaña de producción 1.993-94.

  8. - Beneficiarios: Los titulares de explotaciones de de riego que se encuentren ubicadas en los términos

    municipales relacionados en el Anexo II de la presente

    Orden.

  9. - Cuantla máxima de préstamo: 150.000 ptas./ha.

ARTICULO 2 CARACTERíSTlCAS GENERALES DE LOS

PR...

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