Decreto-Ley 2/2014, de 8 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con la aplicación del Acuerdo de 28 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el período 2013-2015.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto-ley

El Acuerdo de 28 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) para el período 2013-2015 facultaba a la entonces Consejería de la Presidencia e Igualdad para aprobar un Plan de Aplicación, vinculado al cumplimiento del contrato programa, destinado a la adecuación de las retribuciones de las personas que ejercen la alta dirección y del resto del personal directivo de la RTVA y sus sociedades filiales a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. Dicha adecuación quedaba vinculada, como elemento fundamental, al adecuado cumplimiento del Contrato-Programa debiendo realizarse de manera progresiva y condicionada al ritmo de aplicación de los acuerdos que se alcanzaren en el seno del proceso de negociación colectiva que tenía como finalidad la renovación del convenio colectivo del personal laboral de la entidad. Mientras se establecía dicho Plan, el mismo Acuerdo, con efectos de 1 de enero de 2013, dispuso la aplicación de una reducción de las retribuciones del personal directivo que suponía que las retribuciones íntegras por todos los conceptos de dicho personal directivo sería de igual cuantía que la retribución íntegra anual correspondiente al año 2012 de la persona sujeta a Convenio Colectivo de mayor retribución en cualquiera de las tres entidades incluyendo todos los conceptos.

Este régimen particular y transitorio del reiterado Acuerdo de 28 de diciembre de 2012 tiene como finalidad última que, en las adaptaciones de las retribuciones de los directivos, no se produzcan distorsiones inadecuadas entre dicho personal y el personal de plantilla que pudieran dar lugar a situaciones disfuncionales en el régimen de gestión de personal de las entidades afectadas mientras se llega a una solución negociada. Una vez fijadas las condiciones retributivas de la plantilla a través de la negociación colectiva, que es su cauce legal de determinación, el Plan de Aplicación deberá establecer las retribuciones de los directivos estableciendo las modulaciones necesarias y dando cumplimiento a los principios legales referidos.

Al no poder alcanzarse el consenso necesario entre las partes implicadas en el proceso de negociación colectiva, ha debido prolongarse la situación de ultraactividad del IX Convenio Colectivo. Así se hace formalmente mediante Acuerdo por el que se prorroga la ultraactividad del IX Convenio Colectivo de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, de Canal Sur Televisión, S.A., y de Canal Sur Radio, S.A., suscrito por la mayoría de los representantes de los trabajadores, del Comité intercentros y de la dirección de la empresa con fecha 12 de septiembre de 2013. En este Acuerdo, inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y publicado mediante Resolución de 28.1.2014, de la Dirección General de Relaciones Laborales (BOJA núm. 24, de 5 de febrero), las partes, siguiendo la recomendación formulada en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Junta de Andalucía, deciden prorrogar el período de ultraactividad hasta el 25 de septiembre de 2014.

Con ello, de facto, se prorroga también el régimen transitorio establecido en el Acuerdo de 28 de diciembre de 2012, al no darse la condición necesaria para la aprobación del Plan de Aplicación a que habilitaba el citado Acuerdo. En estas circunstancias, difícilmente previsibles, la entrada en vigor de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2014, al establecer nuevos límites retributivos, da lugar a una nueva situación donde se plantean serios interrogantes sobre la aplicación del régimen transitorio previsto en el reiterado Acuerdo de 2012 y la forma de aplicación de la modulación y de los límites y principios que el Plan de Aplicación debía llevar a cabo. Este estado de cosas no sólo genera una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica respecto al régimen retributivo del personal directivo afectado, sino que puede dar lugar a un escenario inestable y potencialmente conflictivo que condicione negativamente la consecución de los objetivos del Contrato-Programa y ponga en entredicho la viabilidad del modelo de servicio público que el Acuerdo de 28 de diciembre de 2012 trataba de asegurar.

Efectivamente, en pleno desarrollo de ese Contrato-Programa, cuya vigencia temporal se extiende hasta final del ejercicio 2015, la inclusión de los límites contenidos en los artículos 15.6 y 24.6 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, sitúan ante un nuevo escenario en aquello que se refiere a las retribuciones del personal de alta dirección y el resto del personal directivo del sector público que pudiera comprometer la consecución de los objetivos finales acordados en un momento temporal posterior al ejercicio presupuestario de 2014. Por ello, la prioridad, en el momento actual de aprobación de los actos propios del desarrollo del presupuesto de 2014, no puede ser otra que el cumplimiento efectivo de los objetivos del Contrato-Programa en los mismos términos presupuestarios en los que fue aprobado y lo razonable es respetar el cumplimiento de tales objetivos previstos, dentro del período temporal en que se acordaron, sin introducir elementos que puedan resultar distorsionadores o que puedan frustrarlo, como consecuencia de la ultraactividad del Convenio colectivo.

La situación de inestabilidad e incertidumbre descrita y los perjuicios que de ella se derivan requiere que, sin más dilación, se adopten soluciones que eviten los efectos indeseables que podrían producirse. La solución debe pasar necesariamente por el establecimiento de medidas normativas inmediatas que clarifiquen el régimen retributivo aplicable a raíz de la vigencia de la Ley 7/2013 y permitan la aplicación de los contenidos del reiterado Acuerdo de 28 de diciembre de 2012 y con ello la consecución de los compromisos y obligaciones, ya asumidas por la RTVA y sus sociedades filiales, dentro del período temporal en que se acordaron.

Las circunstancias referidas constituyen el presupuesto necesario y justifican suficientemente la extraordinaria y urgente necesidad que legitima para acudir a la figura del decreto-ley con la finalidad de que, a la mayor celeridad, pueda clarificarse la situación legal dentro del conjunto de medidas de naturaleza retributiva establecidas por la Ley del Presupuesto, asegurando el adecuado cumplimiento del Contrato-Programa en los términos en que fue concebido.

Así pues el uso de esta figura normativa queda fundamentado en la finalidad última de permitir la aplicación del Acuerdo de 28 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, que vino a aprobar el Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el período 2013-2015, y que constituye el plan de viabilidad del ente público frente a posibles soluciones más radicales adoptadas en otras Comunidades Autónomas. Viabilidad que viene marcada por la adopción de soluciones financieras, patrimoniales y de gestión de personal que eviten la pérdida de capital humano en puestos claves de la gestión de estas entidades.

En consecuencia, se hace preciso incorporar una disposición adicional vigesimosegunda en la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que clarifique de forma inequívoca el régimen aplicable a las retribuciones de dicho colectivo. Esta modificación se plantea como parte de la mencionada Ley a fin de que siga el mismo criterio de vigencia temporal propio de la misma.

Por todo ello, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 69 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 110 del mismo, a propuesta de la Consejero de la Presidencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 8 de abril de 2014,

DISPONGO

Artículo único

Se añade una Disposición Adicional Vigesimosegunda a la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 con la siguiente redacción:

Vigesimosegunda. Medidas en relación con la aplicación, en el ejercicio 2014, del Acuerdo de 28 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el período 2013-2015.

No obstante lo dispuesto en los artículos 15.6 y 24.6 de la presente Ley, durante todo el período de su vigencia, las retribuciones de las personas que ejerzan la alta dirección y del resto del personal directivo de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales, Canal Sur Radio S.A., y Canal Sur Televisión S.A., seguirán rigiéndose por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2012, por el que se aprueba el Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el período 2013-2015, hasta tanto se apruebe el Plan de Aplicación en el plazo de un mes una vez culmine la negociación colectiva o dejen de producir efectos los contenidos retributivos del IX Convenio Colectivo.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 2014

susana díaz pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
Manuel Jiménez Barrios
Consejero de la Presidencia

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