DECRETO 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

En la actualidad, la complejidad de nuestra sociedad y los constantes cambios a los que se ve sometida han puesto de relieve la urgencia y pertinencia de dar un nuevo enfoque a los objetivos de la educación. En particular, es necesario introducir en los centros educativos una cultura que facilite el tratamiento eficaz de los conflictos escolares, con el objeto de que éstos no se traduzcan en un deterioro del clima escolar.

Establecer la convivencia, y restablecerla cuando se ha roto, es una meta y una necesidad para la institución escolar. Para ello se precisan, al menos, tres elementos esenciales: un conjunto de reglas que la regulen y que sean conocidas por todos, un sistema de vigilancia que detecte los posibles incumplimientos y un procedimiento de corrección que actúe cuando se produzcan transgresiones.

Puesto que la convivencia armónica y el adecuado clima escolar no es sólo un requisito, sino también un fin de la educación, es necesario, asimismo, impulsar intervenciones positivas en este ámbito. En este sentido, el profesorado, a través del contenido del currículo, del análisis de los conflictos y del ejercicio de prácticas metodológicas adecuadas, puede contribuir a construir la convivencia a base de afianzar los rasgos del alumnado que son necesarios para mantenerla.

El interés de la comunidad internacional por la educación para la convivencia y la cultura de paz está presente en numerosas declaraciones e iniciativas, que se reflejan de forma emblemática en la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/53/25, de 19 de noviembre de 1998, que proclama el «Decenio Internacional de la promoción de una cultura de no violencia y de paz en beneficio de los niños del mundo» (2001-2010).

En el ámbito estatal, la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de paz, ha establecido una serie de medidas destinadas al ámbito educativo y de la investigación, con el objeto de establecer la cultura de paz y no-violencia en nuestra sociedad.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los párrafos c), k) y l) de su artículo 1 establece como principios del sistema educativo la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación, la educación para la prevención de los conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social y el desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

En Andalucía, la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece como uno de sus objetivos el desarrollo de actitudes de comunicación y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa, independientemente de sus capacidades personales y de su situación social o cultural.

Finalmente, el Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 29 y 30 de junio 2005, aprobó la Resolución número 43 en el marco del debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma, instando al Consejo de Gobierno a promover un amplio debate entre todos los sectores de la comunidad educativa en el seno del Consejo Escolar de Andalucía.

Como fruto de este debate, el Consejo Escolar de Andalucía elaboró un informe sobre la convivencia en los centros educativos en Andalucía el 20 de diciembre de 2005.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de enero de 2007,

D I S P O N G O TÍTULO I

PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

Principios de actuación y objetivos

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un conjunto de medidas y actuaciones dirigidas a la promoción de la cultura de paz y a la mejora de la convivencia en el ámbito de los centros educativos andaluces sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.

Artículo 2 Principios de actuación.

Las medidas y actuaciones reguladas en el presente Decreto se regirán por los siguientes principios:

  1. Intervención preventiva, a través de la puesta en marcha de medidas y actuaciones que favorezcan la mejora del ambiente socioeducativo de los centros, las prácticas educativas y la resolución pacífica de los conflictos.

  2. Participación que garantice la intervención activa de todos los agentes comprometidos en el diseño, planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones para la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia escolar.

  3. Corresponsabilidad entre los distintos órganos y entidades de la Administración educativa y entre todos los miembros de la comunidad educativa.

  4. Coordinación de competencias mediante el establecimiento de cauces que aseguren la complementariedad y coherencia de las actuaciones.

  5. Sectorización que asegure actuaciones coherentes, coordinadas y sinérgicas en los distintos ámbitos de intervención: autonómico, provincial, zonal, municipal y del centro educativo.

  6. Globalidad, de manera que las actuaciones promuevan todos los elementos que componen la cultura de paz y se dirijan a reducir los factores de riesgo y aumentar los de protección, evitando, deteniendo y resolviendo la conflictividad escolar y, en consecuencia, mejorando el clima de convivencia de los centros educativos.

Artículo 3 Objetivos y medidas.
  1. Son objetivos del presente Decreto los siguientes:

    1. Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa y a los agentes sociales sobre la importancia de una adecuada

      convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla.b) Promover la cultura de paz en los centros educativos y mejorar la convivencia escolar, facilitando el diálogo y la participación real y efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa.

    2. Fomentar en los centros educativos los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad cultural, en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, y en la prevención, detección y tratamiento de todas las manifestaciones de violencia, especialmente de la violencia de género y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas.

  2. Para la consecución de los objetivos a que se refiere el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:

    1. Facilitar a los miembros de la comunidad educativa el asesoramiento, la orientación, la formación y los recursos precisos.b) Establecer el procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias por el incumplimiento de las normas.

    2. Dotar a los centros educativos de los recursos que les permitan mejorar la seguridad de las personas que trabajan en ellos, así como de sus instalaciones.

    3. Coordinar, planificar y llevar a cabo el seguimiento de todas las medidas y actuaciones que deban desarrollarse en el ámbito de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia escolar.

    4. Potenciar en los centros educativos el desarrollo de programas de innovación educativa y de proyectos integrales «Escuela: Espacio de Paz».

    5. Promover la colaboración de los miembros de la comunidad educativa con las instituciones y agentes sociales de su entorno para mejorar el ambiente socioeducativo de los centros docentes.

    6. Impulsar la coordinación y colaboración de las distintas Administraciones y entidades públicas, asociaciones, medios de comunicación y otras entidades en la búsqueda de mecanismos que conduzcan a la promoción de la cultura de paz y a la mejora de la convivencia escolar, mediante la creación de un Observatorio sobre la Convivencia Escolar en Andalucía.

TÍTULO II ACTUACIONES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Artículos 4 a 13
CAPÍTULO I Artículos 4 a 9

Promoción de la convivencia en los centros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR