DECRETO 258/2007, de 9 de octubre, por el que se modifica el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE GOBERNACION |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 258/2007, de 9 de octubre, por el que se modifica el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
El Consejo de Gobierno, en virtud de la disposición final primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, dictó el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 5.5 de dicha Ley, estableciendo los requisitos y condiciones reglamentarias de admisión de las personas en los establecimientos públicos.
La definición del derecho de admisión y la obligación de contratar servicios de vigilancia a partir de un determinado aforo contenidas en este Reglamento han sido objeto de impugnación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por parte de ciertos sectores empresariales del ocio, ya que las consideraban, en líneas generales, una extralimitación legal y una restricción a la libertad de empresa.
Las sentencias dictadas por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de 25 de abril y de 23 de mayo de 2006, sobre la conformidad a Derecho del Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, han estimado los recursos interpuestos contra sus artículos 4, 13, 14, 15, 16, y 17, así como su disposición transitoria segunda.
En relación con el artículo 4, se declara la ilegalidad de la definición del derecho de admisión, ya que el artículo 7.2 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, no habilita a realizar tal acción al Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, como tampoco para cambiar su titularidad, que le correspondería a la persona titular del establecimiento y no a las personas consumidoras y usuarias.
Con respecto a los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, así como su disposición transitoria segunda, se declara su ilegalidad y consiguiente nulidad, al entender que la generalización de la obligación del cumplimiento de las medidas de seguridad a todos los espectáculos públicos sin distinción, en función de un dato objetivo como es el aforo, y sin tener en cuenta si la actividad desarrollada es susceptible de ocasionar una alteración del orden por sí misma, supone una extralimitación de la habilitación legal contemplada en el artículo 7.1 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, que incurre en infracción de los principios de jerarquía normativa y reserva de Ley, así como en exceso competencial, al determinar funciones de los servicios de vigilancia en varios artículos, que son competencia exclusiva del Estado.
La ejecución de las citadas...
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