ORDEN de 10 de febrero de 2004, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Tercera de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y se regula el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas en los Cuerpos y especialidades...

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de febrero de 2004, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Tercera de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y se regula el procedimiento a seguir para la integraciónde los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas en los Cuerpos y especialidades de la Administración de la Junta de Andalucía.

La disposición Adicional Tercera de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, viene a continuar un proceso iniciado en el año 1986 en virtud de las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, que regulaba la integración de los funcionarios transferidos y de los que prestaban servicios en esta Comunidad Autónoma en la fecha de entrada en vigor de la Ley citada.

Así, en el momento presente se ofrece nuevamente la posibilidad de una integración plena en la organización de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, con los beneficios que respecto a los distintos aspectos de promoción profesional y carrera administrativa conlleva, a aquellos funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que

vienen prestando servicios en puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía y que hasta el día de la fecha no han podido regularizar su situación administrativa respecto a dicha Administración.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería por el artículo 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas,

DISPONGO

Artículo 1 Ambito de aplicación.
  1. La presente Orden será de aplicación a los funcionarios que a la entrada en vigor de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, estuviesen desempeñando puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía y procedan de las siguientes Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo de este mismo artículo:

    1. Administración General del Estado, incluidos sus Organismos Autónomos y la Administración Institucional de la Seguridad Social.

    2. Administración de otras Comunidades Autónomas.

    3. Administración Local,incluyendo tanto a los funcionarios...

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